Lo quinto i ultimo, podriamos inferir, i probar de lo referido, q̃ pues los Encomenderos se encargan de la defensa de su Rey i su Reino, i hazen de ello el juramento particular de fidelidad, que se ha dicho, como los feudatarios, Titulos i Nobles de España, deben solo por esto, en recibiendo las Encomiendas, ser tenidos por tales, i gozar de todas las frāquezas i privilegios. Pero no me atrevo à afirmarlo, porque hasta oy no he visto cedula alguna, ni otro derecho municipal de las Indias que se lo conceda.