I mirado el feudal, con quien voy nivelando las Encomiendas, antes hallo decisiones, i autoridades expressas, que dizen, que por sola la concession del feudo, aunque tenga en si anexa jurisdicion, no se adquiere nobleza, sino es de aquellos que se llaman Feudos nobles, ò se les dè este privilegio en la investidura, i esta investidura la haga algun Principe soberano, que tenga potestad, i autoridad de conceder la Nobleza. p{ Afflict. per text. ibi in c. 1 quis dicatur Dux Tiraq de nob. cap. 7. Rosenth. c. 3. con clus. 2. Mastr. de magistrat. lib. 3. c. 10. nu. 121. }