Pero tampoco quiero negar por esto, que el tener en las Indias estas Encomiendas, (i mas si son de las gruessas) dè i cause mucha honra, estimacion, i autoridad à los que llegan à cōseguirlas: i de aqui ha nacido la costumbre, que hallè recebida en ellas, de darles (solo por serlo) assiento en los Tribunales de las Audiencias i Chancillerias Reales, i de no les prẽder por deudas civiles, porque para esto no requiere el derecho muy exactas probanças de nobleza, como ya lo dexè apuntado en el capitulo 15 de este Libro, i lo repetirè en otros de los siguientes. r{ Dicam infra lib. 5. c. 3. }