I este juramento deben hazer antes que tomen possessiō de ella, i del se haze particular memoria en muchas Cedulas Reales, que se podran ver en el Segundo Tomo de las impressas. h{ Sched. 2. tomo, pag. 218. & seqq. }Entre las quales està una del año de 1575. dirigida à don Frācisco de Toledo Virrey del Perù, que aprueba i alaba el aver mandado, que este juramento, i las demas cargas de los Encomenderos se insertassen en los titulos que se les despachan para las Encomiendas.