I assi en la carga deste juramẽto de fidelidad, i servicios militares, como en otras muchas cosas, se assimilā nuestras Encomiendas à los feudos rectos, de que usan muchas naciones. De cuya naturaleza es, prestar el mesmo juramento, i que el vassallo sirva personalmente al señor del dominio directo. Dedonde es, que el feudo se tiene i juzga por cierta especie de servidũbre, ò esclavitud, ò q̃ el feudatario se cōpare al liberto: i que aunq̃ se diesse caso, q̃ al tiempo de la concessiō del feudo, ò su investidura, no se aya dicho nada de estos servicios, todavia estèn, i queden obligados à ellos los vassallos, i sus sucessores, como despues de otros infinitos Autores, lo resuelven Rosental, i Menochio, i un Moderno q̃ ha escrito particular tratado destos servicios, i cavalgadas. m{ Rosent. supr. c. 6. concl. 85. & c. 8. conclus. 4. n. 6. Menoch. cons. 187 n. 74. & cons. 191. n. 22. Anton. Borinius de servit. vassall. 2. p. c. 2. §. 2. }