I à esto sin duda atẽdio una cedula dada en el Cāpillo en 28. de Mayo de 1597. que manda, que por ningun caso en las dotrinas de Indios se presenten Clerigos ò Religiosos, que sean parientes de los Encomenderos de aquel partido en qualquier grado de consanguinidad, ò afinidad, porque el parentesco no ocasione que se toleren, dissimulen, i palien sus excessos unos à otros.