I siempre desearè mucho, que entiendan, i se persuadan los Encomenderos, que este beneficio de las Encomiendas se les dà por el oficio, que voy diziendo, de curar del bien de sus Indios, i que el derecho ordena, que quien menosprecia este, pierda aquel. z{ Cap. diversis de cler. coniug. cap. fin. de resc. in 6. latè Monet. & alij apud Nicol. Garc. de benefic. 1. p. cap. 11. num. 1. }I no cuiden tāto (como veo lo hazẽ muchos, ò todos) de que se les den muchos Indios en Encomienda, ò de aumẽtar mas sus aprovechamientos, quanto de que estos miserables los consigan por todas vias, para que no se pueda dezir por ellos, lo que dixo Plauto, a{ Plaut. in Menoch. vide verba apud Me, d. c. 24. n. 54. }de los Patronos de aquella edad, que solo ponian la mira i felicidad en tener muchos clientes, sin reparar poco ni mucho, en que fuessẽ buenos ô malos, con q̃ manifestaban q̃ se buscaba mas en esto su proprio interes, que la fee i amparo que debian à los clientes