I esto es lo que Yo procurè praticar en Lima en las causas q̃ alli juzguè de excessos de Encomenderos, i de todas estas dotrinas, i otras, me vali siendo Fiscal en el Supremo Consejo de las Indias, contra los herederos de un Hernando Vela, que fue años ha Encomendero de los Aullagas en el Perù, i por los tributos demasiados que cobrô de sus Indios, i otros graves daños, i vexaciones, que se probò averles hecho, le privaron de ellos, i fue condenado en una gran suma de ducados, para cuya paga se le vendierō en almoneda todos los bienes q̃ tenia; i entre ellos el pueblo de San-Martin de Valdeiglesias, que avia comprado en España, con que se vino à verificar lo que dixo Cassiodoro en el lugar referido, i el del Exodo, a{ Exodo cap. 22. vide verba apud Me, d. c. 24. n. 38. }en que se dize: "No hagais agravios à las viudas i pupilos, si se los hizieredes clamaràn à mi, i Yo oirè su clamor, i se indignarà mi furor, i os passarè à cuchillo, i dispondrè que pagueis el talion dexando vuestras mugeres viudas, i vuestros hijos pupilos."