Lo tercero, de los mesmos principios desciende, que por lo mucho que las cedulas Reales desean el bien i favor de los Indios, i por lo mal que por mayor parte se suelen aver con ellos los Encomẽderos, se requierā menos exactas i apretadas probanças, para tener por probados i verificados los daños, injurias, i vexaciones que se dixere que han hecho à sus Indios, ò excessos en los tributos, i servicios, i otras qualesquier cosas que les huvieren llevado, ò quitado.