I quando aun faltàra todo esto, son Indios, cuya fee vacila, i assi tambien vacilarà la explicacion q̃ dieren remitida à sus Quipos, como en semejante caso lo dixo Baldo, f{ Bald in l. si pater. D. ad leg. Cornel. de falsis. }enseñādo, que el padre notario, no puede recebir instrumento ante si en favor de su hijo, i mejor Menochio, i otros referidos por el mesmo Genoa, g{ Menoch. de arb. cas. 91. & seqq. Genoa sup. pag. 237. }que dizen, que à los libros de los Exactores, ni aun à los de los Massarios de alguna universidad, no se les dà credito, ni hazen fee en perjuizio de tercero.