Lo qvarto de lo dicho tambien se sigue, que los Encomenderos no pueden pedir, llevar, ni recebir de sus Indios mas de los tributos, que por las tassas les estan senalados, porque se les dan con este cargo, como se ha dicho, i lo juran, i por que assi esta dispuesto expressamente en una cedula dada en Fuensalida a 26. de Otubre del ano de 1541. i{ Extat 2. to. impr. pag 234. }i en otras muchas que dexo citadas en el Libro segundo de esta Politica, cap. 20. donde tambien pruebo, que todas las convenciones, pacciones, i permutaciones hechas entre los Indios i sus Encomenderos, estan prohibidas, porque siempre son sospechosas, i se presumen danosas i nocivas a estos miserables.