I assi, ni les podran pedir obras rusticas, ni otro genero alguno de servicios personales, ni muchachos para que sirvan a sus mugeres, de coser, texer, labar, o cocinar, ni gallinas, huebos, ni otras cosas tales para su comida, como se dispone en muchas cedulas, k{ Extant d. 2. tom. pag. 230. & seqq. }i queda tocado en el dicho capitulo. I alli se podran ver las penas que se ponen a los transgressores, fuera de la restitucion con el doblo, que en casos semejantes puse una ley de la Nueva Recopilacion. l{ L. 11. tit. 3. lib. 6. Recop. }