Mas dificultad tendrà el punto, si los Indios podran llamar à juizio, sin venia, à su Encomendero? Pues vemos que no lo pueden hazer los libertos, ni feudatarios, como lo enseñan muchos Textos, i Autores, p{ L. 4. cum sequent. D. de in ius vocan. Husan. de hom. prop. nu. 5. & seqq. p. 161. & plures ap. Mager. c. 10. n. 43. }ni tampoco los vassallos de España à los señores de sus pueblos, segun Bobadilla. q{ Bobadill. in polit. lib. 2. c. 16. nu. 66. qui alios refert. }Pero todavia siento lo contrario en nuestros Indios, cerca de sus Encomenderos, i nunca vi, que pidiessen venia para litigar con ellos, especialmente, que tampoco està en pratica, que la pidan los vassallos, ni subditos à sus Señores, los clientes à sus Protectores, los Parochianos à su Parocho, ni aun las Iglesias, i Cabildos à sus Prelados, como refiriendo muchos que dexo por no alargarme, despues de larga disputa lo vienen à concluir Magero, Chopino, Mornacio, i otros, r{ Magerus supra ex n. 52. ad n. 100. Copin. ad leg. Andiũ, lib. 2. titul. 3. Mornach. ad l. 13. de in ius voc. & l. fin. de inoffi. Rosent. c. 10. conclus. 23. Borrin. de servit. vassall. 2. p. cap. 4. §. 3. fol. 61. }añadiendo, que tambien puede el vassallo abogar contra su señor.