I todos vienen a resolver, que si se hallan los mesmos Indios a quienes se hizieron los danos i agravios, o sus hijos, i herederos, a ellos en propria mano, se les ha de hazer la restitucion. Pero sino se hallaren, o fuere dificultoso de averiguar quienes fueron los damnificados, lo qual es lo mas ordinario, les han de aconsejar, que repartan, o que manden la cantidad en que sintieren gravada su conciencia, a las comunidades, Iglesias, o Hospitales de los mesmos Indios, o a otras obras pias, que redunden en comun utilidad espiritual, o temporal de todos ellos, i assi vi que lo hizieron muchos, estando yo en el Peru, i fui juez de algunos pleitos sobre estos legados.