I todos vienen à resolver, que si se hallā los mesmos Indios à quienes se hizieron los daños i agravios, ò sus hijos, i herederos, à ellos en propria mano, se les ha de hazer la restituciō. Pero sino se hallaren, ò fuere dificultoso de averiguar quienes fueron los damnificados, lo qual es lo mas ordinario, les han de aconsejar, q̃ repartan, ò q̃ manden la cantidad en q̃ sintieren gravada su conciencia, à las comunidades, Iglesias, ò Hospitales de los mesmos Indios, ò a otras obras pias, que redunden en comun utilidad espiritual, ô temporal de todos ellos, i assi vi que lo hizieron muchos, estando yo en el Perù, i fui juez de algunos pleitos sobre estos legados.