Sin que a esto obste lo que se suele dezir, que los legados, en satisfacion de lo mal ganado, o para descargar la conciencia de los que los dexan, se deben tener, no tanto por obra pia, como por paga i satisfacion de deuda precisa, i obligatoria, i que propriamente no merecen el nombre de legados, sino de confession de la dicha deuda, como lo ensenan Romano, i otros Autores, infiriendo de aqui, que en ellos no se pueden poner condiciones, ni gravamenes. Porque esso se entiende, quando el testador lo declara assi expressamente, o por otro camino pudo constar de la mesma deuda, i la paga, o satisfacion se manda hazer a personas ciertas, i senaladas, o inciertas de las ciertas. Pero el caso que yo he propuesto, es, de quando son inciertas del todo, i el testador no confiessa totalmente su obligacion, sino motivando la manda que haze a los Indios pone (como es ordinario) por causa della: "Por si algo les fuere a cargo, o para descargo de mi conciencia." Las quales palabras no mudan, ni menoscaban la sustancia del legado, i su piedad, como se podra colegir, de lo que muy en terminos deste punto nos ensenan Bartolo, Gregorio Lopez, i otros Autores. y{ Bart. & eius Additio. in l. qui uxori, n. 3. de auro & argen. leg. Gregor. Lop. in l. 4. tit. 11. par. 6. glos. 2. ad fin. Gratian. dict. discept. 329. a n. 13. Ant. Faber qui citat Boer. & alios in Cod. Fabrian. lib. 4. ti tul. 24. defin. 36. nu. 10. Sylvester in sum. ยง. legatum 4. n. 1. & Ego d. cap. 24. n. 123. & 124. }Entre los quales Silvestro, anade singularmente, que en el fuero contencioso, si se dudare, con que animo i intencion dexo el testador tal legado, se ha de presumir en duda, que le dexo por causa i obra pia, i por Dios, i para salud de su anima.