A los quales añado, que es verdad en tanto grado lo referido, que aunque en otros legados se suele controvertir, si se dà via executiva para su cobrança, como consta de lo que latamente disputa Cavalcano, i otros muchos Autores. z{ Cavalc. de usufr. mul. relict. fol. 31. nu. 15. & alij plures apud Zevallos, q. 103. Dueñas reg. 15. limit. 2. & Ego d. c. 24. n. 125. }En este que dezimos, por el respeto ò intuitu que en èl se halla de piedad, se puede i debe proceder executivamente, i de plano, como lo enseña Bartolo, por un buen Texto que cita para ello, i la comun pratica que refieren Iuan Gutierrez, i otros, a{ Bald. per text. ibi in l. hæreditas, D. de pet. hæred. & alij ap. Gutierr. 1. pract. q. 80. in fin. & Me, d. c. 24. n. 126. & seqq. ubi expendit opt. text. in authen. de Eccl. tit. §. si quis autem, & Gregor. Lopez in l. 6 tit. 10. p. 6. glos. Fasta un año. }concluyendo, que tales legados no requieren acetacion de heredero, aũ mirado el derecho comun, i que es visto llegar el plazo, ò dia de su execucion, desde el de la muerte del que los dexa.