Todo lo qual es muy digno de notar, para la declaracion i pratica de una cedula Real de treinta de Iulio del año de 1568. despachada para la Audiencia del Nuevo Reino de Granada, b{ Extat 2. tomo, pag. 243. }que manda: "Que quando algunos Encomenderos en sus testamentos mandaren, que por algun tiempo no se cobren tributos de sus Indios, por descargo de sus conciencias, i que se encomienden à sus mugeres, i hijos, que han de suceder en ellos, con essa condicion, hagan entero, i breve cumplimiento de justicia, demanera que se cumpla la voluntad de los testadores, &c."