Pero en quanto parece, que dize, que los herederos tendran obligacion de cumplir el legado, que en ella se refiere, dexando de cobrar las rentas que cayeren en su tiempo, me parece muy dura, sino es que en otros bienes ayan quedado por herederos del difunto, que les pone este precepto, c{ Text. & ibi DD. in c. fin. de usuris. } pues es llano, que en la Encomienda en que no suceden por derecho hereditario, sino por merced, i providencia del Rey, i de la ley, no estaran obligados a cumplir tal gravamen, como ni a pagar otras deudas de sus decessores, como lo dexo dicho i probado largamente en los capitulos quinze, i diez i siete deste Libro.