Pero esto no impide, que les sea licito a nuestros Encomenderos llevar, como en pago destos cuidados, los tributos i servicios de los Indios, que por merced Real les son concedidos i senalados, pues tambien para esto hallaremos exemplos en los mesmos Romanos i otras Republicas i Naciones, assi en el tiempo passado, como en el presente, de la costumbre que tenian los clientes de pagar semejantes honorarios a sus Patronos, i Protectores, de que junta mucho, despues de otros, el mesmo Moderno. g{ Mag. sup. d. c. 1. ex n 81. & fere per totum. Alvar. Valasc. consul. 105. n. 62. & seq & alij ap, Me, d. c. 24. n. 13. & 14. }