I atendiendo à esto, i hablando en los mesmos terminos de nuestras Encomiendas, dize con elegācia el Padre Ioseph de Acosta, m{ Acosta d. c. 11. & seqq. } que estèn seguros los Encomenderos de que pueden llevar los tributos señalados con buena conciencia, como ellos la descarguen cumpliendo en esta parte con lo que deben. I para probarlo trae unas Insignes palabras de S. Gregorio, n{ D. Gregor. lib. 3. Regist. Epis. 23. vide verba ap. Me, d. c. 24. n. 28. } que escribiẽdo à los nobles de Cerdeña, que tenian en sus heredades muchos rusticos que se las labraban, sin cuidar de enseñarlos la Fè de Christo, ni apartarlos de sus antiguos errores, i idolatrias, les dize, quan mal proceden en esto, i q̃ si los rusticos en servirles pagan i obran lo que les deben, porq̃ ellos en dotrinarlos, no cumplen igualmente su obligacion?