Sin que à esto repugne, ni pueda dar à los Encomenderos algun derecho, ô vassallage en los Indios, el dezir, que se los encomiendan, por ser como es comun opinion de los Dotores, m{ Bart. & Doctor. in l. 7. §. liber autem, D. de captivis Petra de potest. Princip. c. 22. n. 9. Natta & alij apud Me, d. c. 2. nu. 18. }que aun aquellos hombres, que voluntariamente se ponen debaxo del patrocinio, amparo, i clientela de algun poderoso, ò se le encomiendan, no por esso quedan subditos, ni vassallos suyos, sino libres como antes, i reteniendo su mesmo estado.