Para lo qual, pondero tambien una de nuestras leyes recopilada, n{ L. 8. tit. 6. libro 1. Recop. }que prohibe à los Grandes, i Prelados, i otros Señores de España, que no puedan tomar servicios, ni derechos, ni yantares de las ciudades, villas, i lugares del Reino, de que pretendieren ser Comenderos, ni usar de jurisdicion en ellos, porque solo al Rey pertenecen tales Encomiendas.