I esto mesmo, en terminos de las dichas clientelas, o Encomiendas de Senores, lo dispone otra ley de la Recopilacion, p{ L. 10. tit. 3. ib. 6. Recop. }i en los de las de nuestros Indios, un capitulo de las ordenancas del Consejo de ellas del ano de 1541. que dize assi: "Por manera, que los Espanoles no tengan mano, ni entrada con los Indios, ni poder, ni mando alguno, ni se sirvan de ellos por via de Naboria, ni en otra manera alguna, en poca, ni en mucha cantidad, ni ayan mas de gozar de sus tributos."