I esto mesmo, en terminos de las dichas clientelas, ò Encomiendas de Señores, lo dispone otra ley de la Recopilacion, p{ L. 10. tit. 3. ib. 6. Recop. }i en los de las de nuestros Indios, un capitulo de las ordenanças del Consejo de ellas del año de 1541. que dize assi: "Por manera, que los Españoles no tengan mano, ni entrada con los Indios, ni poder, ni mando alguno, ni se sirvan de ellos por via de Naboria, ni en otra manera alguna, en poca, ni en mucha cantidad, ni ayan mas de gozar de sus tributos."