I conforme a estas dotrinas debemos entender una cedula Real dada en Alcala a ultimo de Mayo del ano de 1562. i la de Malinas, i otras que llaman sus declaratorias, q{ Sched. Regiae, quae ex. tant. 2. tom. impress. pag. 220. & seqq. }que hablando de estas Encomiendas de Indios, parece que conceden no solo en el goze de los tributos de ellos, sino en sus personas, verdadera possession, dominio, i propiedad a sus Encomenderos, usando como usan de estas palabras: "En la possession, i senorio de los dichos Indios; en todos los pleitos que se ofrecieren sobre Indios, assi en propriedad como en possession, &c." Porque se han de entender, i explicar estas palabras, de aquella possession, i dominio, que en estos Indios cabe, i por otras leyes i cedulas les esta dada a sus Encomenderos, que es el que avemos dicho, de gozar sus tributos, i essos aun no por dominio directo, sino util, i como cessonarios, o subrogados en quanto a esto, de la Magestad Real.