A los quales añado Yo, para mayor explicacion de las dichas cedulas, que quādo en alguna ley, ò otra disposicion, se haze mencion de Dominio, basta que se verifique en el util. I lo mesmo es, aun quando se usa de la palabra Propriedad, sin embargo, que entre estas dos quieran constituir algunas diferencias muchos Autores, como despues de otros Antiguos, i larga disputa, siguiendo la opinion de los que bien sienten, i llamandola comun, lo resuelvẽ Pinelo, Duareno, i otros doctos Modernos. t{ Pinel. in l. 1. C. de bon. matern. 2. p. ex n. 6. Duaren. 1. disput. cap. 17. Corras. Gallinius, Parladorius, Hunnius, & plures alij ap. Me, d. c. 2. ex n. 23. }