I assi, renovando otras muchas cedulas, que lo tenian dispuesto, se despacho una apretadissima el ano de 1633. para que se acabasse de extirpar tan mala costumbre, en algunas provincias, donde se supo, que todavia duraba, i que sin replica alguna se tassassen los Indios en dinero, o en especies, como lo estan en el Peru, i otras partes, i solo esto pudiessen cobrar dellos los Encomenderos.