I assi, renovando otras muchas cedulas, que lo tenian dispuesto, se despachô una apretadissima el año de 1633. para que se acabasse de extirpar tan mala costumbre, en algunas provincias, donde se supo, que todavia duraba, i que sin replica alguna se tassassen los Indios en dinero, ò en especies, como lo estàn en el Perù, i otras partes, i solo esto pudiessen cobrar dellos los Encomenderos.