Pero puedese responder brevemente, que ni lo que se dize del mayorazgo corre seguro, pues ay muchos que defienden con mucha razon lo contrario, a{ Idem Molin. sup. n. 1. & 16. & lib. 4. c. 6. n. 17. & Covar. 3. var. c. 6. n. 10. }teniendo a los posseedores solo por vsufrutuarios, o fideicomissarios, i de util, i no directo dominio. I que quando, aun fuera verdad, no nos obsta; porque si el posseedor adquiere verdadero dominio, es, porque no se halla, que este se le deniegue el que fundo el mayorazgo antes, pues manda, que vayan los bienes de unos sucessores en otros, en todos parece que quiere se continue igualmente el dominio que el mesmo tenia, i que nunca puede estar in pendenti, ni faltar quien represente su mesma persona, i derecho. b{ L. denique, l. neque utilem, D. ex qq. caus. maior. l. fin. D. comm. praed. late idem Molin. d. c. 19. nu. 9. & 10. }