I esto, no passa de esta forma en las Encomiendas, pues como queda dicho, el Rey que la concede, tiene declarado, que reserva en si el directo dominio en los Indios, i que no las quiere dar por mas de dos vidas, reservando en si, i en su Real Corona el derecho de la reversion, para quando se acaben. Con que se vè, que ya, por lo menos en estos puntos, se diferencian, i en otros tambien, que se diràn en el capitulo 16. deste libro.