Pero lo uno, i otro tiene sin embargo muchas cosas, en que se diferencia del Feudo, i especialmente las Encomiendas, por los pactos, i gravamenes, que en ellas se ponen, como consta de su difinicion, que son en muchas cosas contrarias à los feudos. I assi dize bien Matienzo, g{ Matien. ubi sup. }que no se pueden tener por feudos rectos, sino por los que llaman improprios, irregulares, ò degenerantes, como tambien sucede en el usufruto, i emphiteosi, segun la dotrina que despues de otros sigue i prueba Martin Magero. h{ Mager. de advoc. armat. c. 6. n. 232. pagin. 216. }