De las leyes, cargas, i particulares requisitos que se hallan en estas Encomiendas, se tratara despues en distintos capitulos, en este solo quiero apuntar, que se dixo con misterio, que son, "Vn derecho de percebir los tributos de los Indios por merced Real." Para dar a entender, que ni en los tributos, ni en los Indios, no tienen los Encomenderos Derecho alguno en propriedad, ni por vassallage; porque esto plena, original, i directamente, es de la Corona Real, como ya que da dicho. b{ Sup. in c. 1. 1. & 2. huius libri, & late Ego 1. tom. lib. 1. c. 6. nu. 29. & 2. tom, lib. 1. c. 1. }I lo que se les concede es, que participen del goze de los tributos, que al Rey, como a tal se le deben i pertenecen, al modo, que a los legatarios se les reparte algo por voluntad del testador, de aquel todo universal dela herencia, que era del heredero, como lo dixo bien el I. C. Florentino. c{ Flor. in l. legatum 119. D. de lega. 1. ibi: "Quia Testator ex eo quod universum haeredis foret, aliquid alicui collatum velit." }