De las leyes, cargas, i particulares requisitos q̃ se hallā en estas Encomiẽdas, se tratarà despues en distintos capitulos, en este solo quiero apuntar, q̃ se dixo con misterio, q̃ son, "Vn derecho de percebir los tributos de los Indios por merced Real." Para dar à entẽder, q̃ ni en los tributos, ni en los Indios, no tienẽ los Encomẽderos Derecho alguno en propriedad, ni por vassallage; porq̃ esto plena, original, i directamẽte, es de la Corona Real, como ya que da dicho. b{ Sup. in c. 1. 1. & 2. huius libri, & latê Ego 1. tom. lib. 1. c. 6. nu. 29. & 2. tom, lib. 1. c. 1. }I lo que se les concede es, q̃ participen del goze de los tributos, que al Rey, como à tal se le deben i pertenecen, al modo, que à los legatarios se les reparte algo por voluntad del testador, de aquel todo universal dela herencia, que era del heredero, como lo dixo bien el I. C. Florentino. c{ Flor. in l. legatum 119. D. de lega. 1. ibi: "Quia Testator ex eo quod universum hæredis foret, aliquid alicui collatum velit." }