I lo mesmo hallamos en el vsufruto, en que como es notorio, el proprietario retiene en si el dominio de la cosa en que esta concedido, i el usufrutuario solo tiene derecho de gozar por su vida los frutos della, teniendola siempre salva i bien reparada, para que quando se acabe su goze, buelva tal ala propriedad, i se consolide con ella, por que se tuviera por vana, i inutil, si esto no se observara, como lo dize el Emperador Iustiniano, e{ Iustin. in ยง. finitur, inst. de usufr. & pluries alij textum, & DD. apud Me, d. cap. 2. n. 8. }despues de muchos Iurisconsultos, i notablemente Paul. de Cas. seguido por Bartolome Cepola, i otros Autores, f{ Paul. Castr. in l. 1. in princip. D. ad Trebel. Cepol. de servit. urb. c. 4. nu. 3. cum traditis a Escobar de ratiocin. c. 20. num. 17. & a Me, d. cap. 2. num. 9. & 10. }sacando de aqui, que el estatuto que habla en el usufrutuario, se puede, i debe estender a qualquier otro que tenga, i goze semejantes derechos, que llaman utiles, poniendo el exemplo en Feudatarios, Emphiteotas, i Fideicomissarios, a que podemos anadir el de las Encomiendas.