I lo mesmo hallamos en el vsufruto, en q̃ como es notorio, el proprietario retiene en si el dominio de la cosa en q̃ està concedido, i el usufrutuario solo tiene derecho de gozar por su vida los frutos della, teniẽdola siẽpre salva i biẽ reparada, para q̃ quādo se acabe su goze, buelva tal àla propriedad, i se cōsolide cō ella, por q̃ se tuviera por vana, i inutil, si esto no se observara, como lo dize el Emperador Iustiniano, e{ Iustin. in §. finitur, inst. de usufr. & pluies alij textũ, & DD. apud Me, d. cap. 2. n. 8. }despues de muchos Iuriscōsultos, i notablemẽte Paul. de Cas. seguido por Bartolome Cepola, i otros Autores, f{ Paul. Castr. in l. 1. in princip. D. ad Trebel. Cepol. de servit. urb. c. 4. nu. 3. cum traditis à Escobar de ratiocin. c. 20. num. 17. & à Me, d. cap. 2. num. 9. & 10. }sacando de aqui, que el estatuto que habla en el usufrutuario, se puede, i debe estender à qualquier otro que tenga, i goze semejantes derechos, que llaman utiles, poniendo el exemplo en Feudatarios, Emphiteotas, i Fideicomissarios, à que podemos añadir el de las Encomiendas.