En cuyos terminos hallo todo esto con gran cuidado, i atencion, declarado, i especificado en una celebre cedula Real, dada en Madrid a cinco de Abril del ano de 1532. i en la provision general del ano de 1536. i en otras muchas, que tratan de las Encomiendas, i estan recopiladas en el segundo Tomo de las impressas, g{ Sched. plures, tom. 2. impress. pag. 218. & seqq. } donde tambien se dize, en que casos vacan, i como han de bolver a la Corona Real, i consolidarse con ella, de que luego diremos, h{ Infra hoc libro, c. 28. }i se repite mucho, esto de que los Encomenderos no tienen dominio directo en ellas, ni en los Indios, ni en sus tributos, ibi: "Las personas que gozan, i han de gozar del provecho de los dichos Indios;" i luego: "Han de gozar de los tributos que ellos tuvieren en su vida;" i despues: "Pierda la Encomienda, i otro qualquier derecho que tenga a los dichos tributos."