Palabras, que solo importan conforme a derecho un goze, o aprovechamiento temporal, sin que por ellas se pueda inducir derecho alguno, que implique, ni adquiera propriedad, o dominio directo, si ya no es, que junto con ellas, se hallen mezcladas otras, dedonde se pueda inferir, o presumir voluntad contraria del concedente, como se colige de muchos Textos, i Autores, que de ello tratan. i{ Dict. §. qui in perpetuum, l. 1. de superfic. l. cum haeres, §. stichus, D. de statu liber. cum alijs apud Menoch. lib. 4. praesum. 134 Castill. de de usufrn. c. 31. ex n. 51. & Me d. c. 2. nu. 14. & 15. }Pero estas, nunca se hallaran en las Encomiendas, sino antes las totalmente exclusivas de semejante pretension, i derecho, como se ha dicho, i lo reconoce el Padre Ioseph de Acosta, k{ Acosta de proc. Ind. salu. lib. 3. c. 10. pagin. 355. & c. 11. pag. 318. vide eius verba ap. Me, d. c. 2. n. 16. }diziendo, que este derecho de los tributos, era todo del Rey, i en el queda, i ha de estar radicado, i le quiso franquear a los Encomenderos, en la forma, i con las condiciones que se han referido.