I verdaderamente, aunque de
las cosas que pueden pender de mera voluntad de los legisladores,
no se suele pedir ni hallar razon,
como lo dixo bien una glossa.
I
esto de las
Encomiẽdas
Encomiendas
todo
pẽda
penda
de la del Principe, como tantas
vezes lo llevo dicho; todavia po
demos entender, que el inhibir las
Audiencias truxo su origen de las
revoluciones, i sediciones que en
aquellos primeros tiempos ocasionaron estas materias de las Encomiendas, i sus distribuciones, en
algunas provincias de las Indias, i
de los malos
tratamiẽtos
tratamientos
, que por
ocasion dellas se hazian à los Indios, los quales fueron causa de
q̃
que
muchas vezes se tratasse de quitarlas del todo, como tambien lo he
dicho. I como en essos mesmos
tiẽ
pos
tiempos
por aver tanto numero de Indios las Encomiendas fuessen muy
gruessas, i los que las pretendian, i
aspiraban à ellas, poderosos i belicosos, parecio al principio conveniente, que solo el Rey conociesse
de sus causas, por la gravedad dellas, i poder de los litigantes. I
despues por ser tantas sus ocupaciones, se cometieron privativamente à los de su Consejo. Porque, aunque se pudiesse, i debiesse
deferir mucho à las Audiencias de
las Indias, todavia porque los ministros dellas, como las
habitabā
habitaban
,
podian tener algunas amistades, ò
otras dependencias con los
litigā
tes
litigantes
, parecio mas seguro traerlas al
Consejo donde mas libre i maduramente se viessen i determinassen
en la forma que se ha referido.