I no obsta a esto el dezir, que ya estan pagados, i remunerados con las Encomiendas, que se les dieron por dos vidas, i que pues acetaron este premio, no se les debe otra recompensa, como parece que lo insinuan el Padre Acosta, i algunas leyes de nuestro Reino. u{ Acosta d. c. 11. Nos sup. c. 17. l. 8. 10. 11. 19. 29. 30. tit. 26. part. 2. l. 5. tit. 27. ead. par. }Por que se puede negar, que se aya hecho con ellos tal pacto en los principios de sus conquistas, pues no se limitaron las dos vidas, sino mucho despues, por la ley de la succession, como lo dexo dicho en el capitulo 17. I quando aun esso fuera verdad, aora en este, no voy tratando de lo que se ha hecho, sino de lo que conviniera, o conviene hazer, para mayor servicio del Rey, i bien de sus Reinos, cerca de conceder, o denegar la continuacion, i perpetuidad de estas Encomiendas.