I siendo esto assi, a la humanidad i grandeza de la mesma Magestad Real de Espana, podremos, i debremos remitir el que juzgue, i resuelva, si los que tienen titulos de verdaderos Conquistadores, o Pobladores del Nuevo Orbe, o sus descendientes, se deben tener por suficientemente remunerados con alguna Encomienda, (i por ventura tenue) que ayan gozado por una, o dos vidas. Supuesto, que como los Politicos dizen, z{ Cassiodor. lib. 1. epist. 26. Salust. in Yugurtha Contzen supr. lib 3. c. 8. ยง. 1. infin. Canonherius in aphorism. Polit. pag. 778. }en ninguna cosa ha de temer tanto el Principe, i senor, quedar corto, i vencido, como en la liberalidad, i que se tiene por igualmente culpable en ellos, no dar remuneracion alguna a los benemeritos, o darsela corta. De que en terminos terminantes de estos de nuestras Indias, dizen tambien mucho al proposito, dos doctos, i graves Obispos dellas, a quien me remito. a{ D. Fr. Ioan Zapata, Episcopo Guatem. de iust. distrib. 3. part. c. ult. per tot. D. Fr. Gaspar de Villarroel, Episcop. Chilensis in lib. iud. pa. 215 }