I este sentimiento, aun se haze mayor en los Benemeritos, por averse despachado algunas cedulas, que expressamente prohiben, que a los hijos no se les puedan bolver a dar de nuevo las Encomiendas que vacaren por muerte de sus padres, de las quales, i lo que siento de su dureza en esta parte, dixe ya algo en otro capitulo, f{ Sup. hoc lib. c. 6. }pues por el contrario no suele aver cosa mas ordinaria, i regular en derecho, que abrir facil puerta a los hijos para que en ellos se continuen, i deriven los premios, i oficios que tuvieron o exercieron sus padres, i que en estos sean antepuestos a otros, no solo de iguales, sino aun de mayores merecimientos, de donde nace el comun cuidado que los mas padres suelen tener en dexarles por herederos de sus servicios, como demas de lo que dexe apuntado en el capitulo referido, lo ensenan con graves, i elegantes palabras Seneca, i Cassiodoro, g{ Seneca li. 4. de benef. c. 30. Cassiod. lib. 2. Epist. 2. Ossor. de Reg instit. pag. 184. quorum verba vide ap. Me, d. c. 30. nu. 39. }i de nuestros Autores de derecho Baldo, con otras muy singulares, i otros muchos antiguos i Modernos. h{ Bald. consil. 159. n. 5. vol. 3. & cons. 355. n. 6. vol 1 latissime Tiraq. de nobil. c. 20. n. 6. Valasc. cons. 129. ex n. 12. Pet Fab. 3 Semestr pa. 100. & 105. Marq. in Gub. Christia. pag. 218. & & 329. Fulvius Constant. in l. 1. C. de filijs official. ex n. 24. ad 32. & plurimi alij ap. Me, d. c. 30. n. 39. quam vide. }