Lo tercero, haze apretadamente por la mesma opinion, que pues las Provincias de las Indias, son parte de las de Castilla, i estan accessoriamente unidas a ella, como es notorio, i lo dizen algunos Autores de nuestro Reino, i lo trataremos mas de espacio en otro lugar. k{ Horozc. in l. 2. num. 8. & 9. D de legib. Aviles in prooem. cap. praet. verb. Islas, n. 9. Azeved. in l. 5. nu. 5. tit. 1. lib. 1. Recop. Paz de tenuta 1. p. c. 39. n. 31. & 32. Ego 1. tom. libr. 3. c. i. n. 46. & inf. lib. 4. cap... }Parece, que huviera sido, i que oy es conveniente, que como los Benemeritos en las conquistas de los Reinos de Espana, dexaron perpetuados en sus casas, i descendientes los Titulos, lugares, i otras mercedes, que recibieron por los servicios hechos en ellas, como en particular lo advierte Bobadilla, l{ Bobad. in polit. lib. 2. c. 15. num. 6. }(las quales mercedes, i mas siendo feudales, o jurisdicionales, aun sin que en ellas se expresse, traen consigo esta perpetuidad, i quedan siempre por reales, i de mayorazgo, segun la comun dotrina de los muchos que escriben dellas) l{ DD. in cap. 1 ยง. praeterea ducatus, de prohib. feud. alie. Guid. Pap. decis. 476. latiss. Tiraq. de primogen. q. 4. ex n. 21. & de nobil. cap. 37. ex nu. 58. & seqq. Gregor. Lop. in l. 1. tit. 12. p. z. glos. 1. Molina libr. 1. de primog. cap. 7. n. 2. & cap. 11. n. 12. & innumeri alij apud Castill. 5. controv. c. 128. ex n. 19. & Me, d. c. 30. n. 42. }se huviera hecho, o se haga lo mesmo en las remuneraciones de estas Encomiendas, dadas a los benemeritos de las Indias, pues en si son parecidas a los feudos, i mayorazgos, como tantas vezes lo avemos dicho, i se dieron a los Conquistadores, Pobladores, i Pacificadores dellas, por estipendio de sus muchos trabajos, por paga de sus muchos gastos, i por remuneracion de tantos, i tan dilatados Reinos, tierras, i Provincias, que ellos descubrieron, ganaron, poblaron, i pacificaron para sus Reyes, i se las dieron, i ofrecieron sin costa alguna suya, voluntaria, fiel, i liberalmente, como en nuestros proprios terminos lo dize por estas mesmas palabras, el Obispo de Guatemala, m{ Zapata ubi sup. d. cap. ult. nu. 3. & 10. & 33. ex Natta cons. 122. n. 6. libr. 1. & alijs quos citat. }alegando en comprobacion dellas muchos Autores, que prueban, que tales mercedes, i privilegios son, i deben ser de su naturaleza perpetuos, i como tales irse derivando de padres en hijos, por sucession continuada, i concluyendo, que puede justamente mover compassion, que estos Conquistadores, que por sus grandes, i ilustres hazanas, superiores algunas vezes a humanas fuercas, eran dignos de aver sido honrados, i decorados con titulos de Duques, Marqueses, i Condes, no solo no ayan dexado estos honores, remuneraciones, i privilegios a sus hijos, i descendientes, sino antes una total desnudez, i miseria, i tan estrema necessidad, que han de mendigar de otros su proprio sustento. Lo qual prueba luego ser contra justicia comutativa, i distributiva, i que les ocasiona duplicado dolor, i desconsuelo, verse privados juntamente de honores, i de sustento, i comodidades.