I hallo, que esta question es tan antigua, que nacio casi con las mesmas Encomiendas, como lo dize Antonio de Herrera, a{ Herrer. hist. Ind. decad. 4. lib. 7. cap. 5. in fin & decad. 8. lib. 10. c. 17. & seqq. }i que los oficiales Reales de Guatemala la propusieron el ano de 1530. persuadiendo la conveniencia de la perpetuidad con razones muy eficazes. Pero esto no se admitio por entonces, antes se trato de quitar las que se avian dado, i que se reduxessen todas a la Corona Real, para lo qual se despecharon el ano de 1540. i los siguientes, aquellas, que llamaron Nuevas leyes de las Indias, de que tantas vezes he hecho mencion, i ocasionaron las turbaciones que son notorias en el Peru, i las mesmas huviera avido en la Nueva-Espana, a no aver sobresseido su execucion el prudente Consejero don Francisco Tello de Sandoval que la governava, como lo dize el mesmo Antonio de Herrera, i otros Historiadores. b{ Herrer. decad. 7. lib. 7. c. 14. & seqq. Palentin. in hist. Peru, 1. p. c. 10. cum seqq Zarate in ead. histor. lib. 5. c. 4. Gomar. c. 175 Garcilas. in Comment. 2. p. lib. 4. c. 7. }