I demas desto, cessaria otro daño, no menos considerable, qual es, que las Encomiendas no se dividiessen, ò lo que oy es mas dañoso, i mas se llega à sentir por los de las Indias, no se diessen en corte, i à personas del todo estrañas de aquellas Provincias, i de meritos en ellas, ni de ir à servirlas, i residirlas, de que ya dixe algo en otros capitulos. k{ Sup. hoc libro, c. 3. & c. 27. }