I no ay que recelar inconveniente considerable, de conceder a los Encomenderos jurisdicion en sus Indios, pues sus causas son tales por mayor parte, que aun a los mesmos Indios se pudieran, i debieran cometer, i dexar, para que las sentenciaran a su modo breve, i sumariamente, pues por negocios leves no es justo que se consientan pleitos largos, i costosos, como lo ensena el Emperador Iustiniano. l{ Iustin. in authen. de instr. fide, §. oportet. }I en los terminos individuales de los de estos Indios, lo tengo ya apuntado en otras partes, i lo dize con prudencia i elegancia el Padre Ioseph de Acosta. m{ Ego suprá, libr. 2. cap. 26. & 27. Acosta lib. 3. de proc. Ind. sal. c. 23. vide verba ap. Me, d. cap. 30. n. 70. }I aora novissimamente, sin referir nada de esto, i reconociendo, que en el tiempo presente podria ser oportuno el uso de la jurisdicion de los Encomenderos sobre sus Indios, el docto, i venerable Obispo de la Paz, Arcobispo de Mexico, don Feliciano de Vega. n{ D. Felician. in c. ex transmissa, n. 26. de foro comp. }