Lo sexto, i ultimo, en favor, i confirmacion de esta parte, se puede considerar, que aunque por la contraria se quiera oponer, que si el Rey nuestro señor concediesse estas Encomiendas, en el modo, i con la perpetuidad que dezimos, parece que apartaria de si el domidio, vassallage i jurisdicion de los Indios, lo qual en ellos especialmente està prohibido por una ley, que aunque se promulgò para las Indias, se recopilò despues entre las de Castilla, de que tambien he hecho memoria en otro capitulo. o{ L. 12. tit. 10. delas donaciones, lib. 5. Recop. vide sup. hoc lib. cap. 1. circa finem. }I generalmente se tiene por tan dañoso en otros qualesquier vassallos, que manda el derecho se tenga mucho la mano en ello, i nota de infieles, à los que aconsejaren à sus Reyes semejantes enagenaciones. p{ Text. & Doctor. in cap. intellecto, de iure iur. Glos. in l. iuvitus, de fideicom. liber. melior text. in l. 5. titul. 15. part. 2. Isaiæ cap. 22. vers. 8. }