Esto no es muy considerable, i tiene facil salida, si advertimos, que no se trata de las Encomiendas que el Rey tiene ya incorporadas en su Real Corona (aunque ni essas le son en el tiempo presente de mucho provecho) sino de las demas, que se suelen repartir como van vacando, i pues estas, ya se tienen, i juzgan, como cosa fuera de la hazienda, i patrimonio Real, i por averse dado, i encomẽdado tantas vezes, quedan para siempre enagenables, como en las que se suelen dar en feudos, i en otras tales lo dispone el derecho. q{ Capit. 2. de feudis, ubi Doctores, cum alijs ap. Alvarez de Velasco in axiom. iur. lit. A. nu. 215. } No se puede dezir, que en darlas en perpetuidad, se induzga nuevo perjuizio à su Magestad, pues ya, assi como assi, las tiene abdicadas de su Corona, i de una manera, ò de otra siempre vienen à quedar, i andar entre sus vassallos.