# 32 CAP. XXXII. Si huviera sido, o sera oy mas conveniente conceder las Encomiendas con perpetuidad, i desuerte que duren i permanezcan en las casas; i familias de sus posseedores, al modo de los Mayorazgos de Espana? COn lo dicho me parece dexo perfecto, i bien trabajado este tratado de las Encomiendas. I si alguno echare en el menos alguna cosa, pidole que mire, si en materia tan nueva pudiera el hallar tantas. I por remate, quiero aora disputar otra question, que he visto mover muchas vezes a hombres prudentes, conviene a saber, si huviera sido, o sera oy mejor, que como estas Encomiendas se concedieron i conceden por dos vidas, se huvieran dado, o se den de aqui adelante en perpetuidad, desuerte que se continuen, a modo de los Titulos, i mayorazgos de Espana, por derecho de sangre, entre los successores de los que las tienen? I hallo, que esta question es tan antigua, que nacio casi con las mesmas Encomiendas, como lo dize Antonio de Herrera, a{ Herrer. hist. Ind. decad. 4. lib. 7. cap. 5. in fin & decad. 8. lib. 10. c. 17. & seqq. }i que los oficiales Reales de Guatemala la propusieron el ano de 1530. persuadiendo la conveniencia de la perpetuidad con razones muy eficazes. Pero esto no se admitio por entonces, antes se trato de quitar las que se avian dado, i que se reduxessen todas a la Corona Real, para lo qual se despecharon el ano de 1540. i los siguientes, aquellas, que llamaron Nuevas leyes de las Indias, de que tantas vezes he hecho mencion, i ocasionaron las turbaciones que son notorias en el Peru, i las mesmas huviera avido en la Nueva-Espana, a no aver sobresseido su execucion el prudente Consejero don Francisco Tello de Sandoval que la governava, como lo dize el mesmo Antonio de Herrera, i otros Historiadores. b{ Herrer. decad. 7. lib. 7. c. 14. & seqq. Palentin. in hist. Peru, 1. p. c. 10. cum seqq Zarate in ead. histor. lib. 5. c. 4. Gomar. c. 175 Garcilas. in Comment. 2. p. lib. 4. c. 7. } I assi el senor Emperador Carlos V. que firmo estas leyes en Barcelona el ano de 1542. las revoco el de 1546. mandando, se distribuyessen las Encomiendas, como antes por dos vidas, por aver descubierto la experiencia, que era danoso i inutil, lo que se presumio por relaciones, o razones aparentes, que pudiera ser muy provechoso para aquellas provincias, como en semejante caso lo confesso el Emperador Iustiniano, en uno de sus Authenticos, c{ Iustin. in authent. haec constitutio, coll. 8 ubi Accurs. }donde Acursio le glossa, diziendo, que muchas leyes se promulgan creyendo ser buenas, i la execucion las descubre danosas i malas, de forma que es necessario hazer otras nuevas, cerca de lo qual, que es muy digno de notar para nuestros tiempos, discurre bien Pedro Gregorio. d{ Petr. Greg. de Rep. lib. 10 cap. 6. per totum. } I corriendo esto assi, se bolvio otra vez a renovar la platica, de si ya que se avian de continuar las Encomiendas, convendria perpetuar las? I se despacho cedula por el mesmo senor Emperador en Ratisbona a 12. de Abril del ano de 1546. e{ Extat 2. tomo impres. pagin. 289. }en que se refiere, que los Provinciales de las Religiones, i el Procurador General de la Nueva-Espana avian pedido esta perpetuacion, dando muchas razones de la necessidad, i utilidad della, i se manda a don Antonio de Mendoca, que era a la sazon Virrey en aquellas provincias, que lo ponga en execucion brevemente: "Dexando las cabeceras, i puertos, i otros pueblos principales en la Corona Real""; i la jurisdicion civil, i criminal, i otros pueblos assimesmo, para que se pudiesse hazer merced a los que adelante sirviessen." I en otra Provision del mesmo senor Emperador, dada en Guadalaxara a tres de Agosto del dicho ano de 1546. f{ Extat d. 2. tom. pag. 230. }se manda al Licenciado Miguel Diaz de Armendariz Visitador del Nuevo Reino de Granada, que las Encomiendas que se avian quitado a personas prohibidas, las distribuya entre benemeritos, "Entretanto, que Nos proveemos en la perpetuidad de essas provincias lo que convenga." Lo qual, aun se fue reforcando mas, i mas, aviendo embiado a Espana los Encomenderos del Peru por su Procurador a un Cavallero llamado don Antonio de Ribera, para que tratara de este punto con su Magestad, i su Real Consejo de las Indias, i ofreciesse un servicio, o donativo de dineros muy considerable en nombre de todos, porque se les perpetuassen sus Encomiendas. Porque con esta ocasion, el dicho senor Emperador, tomo resolucion de perpetuarlas, estando en Gante, a 5. de Setiembre de 1558. i para executarlo, nombro, i embio al Peru con amplos poderes, al Conde de Nieva por Virrey, i al Licenciado Virviesca de Munatones, que era de su Consejo de Indias, i a don Diego de Vargas Carvajal, i a Ortega de Melgosa, por sus assistentes, i a Domingo de Gamarra por Secretario de esta junta, i negocios tocantes a ella, los quales aun oy llaman en aquella Provincia, El Conde de Nieva, i Comissarios, i de esta su legacion, o comission, trata plenamente Antonio de Herrera. g{ Herrer. sup. de cad. 8. libr. 10. c. 18. pag. 328. } Pero al cabo se bolvieron sin hazer nada, assi por las graves dificultades que se les fueron ofreciendo en poner en execucion lo que llevaban a su cargo; como principalmente, porque los Encomenderos del Peru no acabaron de juntar, ni assegurar la gran cantidad de plata, que su procurador avia ofrecido por esta composicion, i perpetuacion. I sobre si era conveniente hazer la, i licito, i seguro en el fuero de la conciencia, llevarles por ella este dinero, fueron consultados los mayores Teologos de aquel tiempo, i Yo tengo en mi poder el parecer original manuscripto, que dio el docto i grave varon Fray Alonso de Castro en Londres a 13. de Enero de 1558. adonde avia passado acompanando a la Magestad del senor Rey don Felipe II. quando se fue a casar con la Senora Reina de Inglaterra, del qual parecer hize tambien mencion en el capitulo segundo de este Libro, i en el, finalmente resuelve, que supuesto que las Encomiendas no se quitaban del todo, como lo avia pedido, i aconsejado el Obispo de Chiapa, le parecia mas conveniente que se concediessen, o vendiessen de alli adelante en perpetuidad, pues aunque se llevasse precio por esto, carecia de escrupulo atendido lo que Santo Thomas escribio a la Duquesa de Brabante, h{ Div. Thom. opusc. 21. }tratando de la venta de los oficios, como el precio fuesse moderado, i se prefiriessen los mas idoneos i benemeritos i se pusiessen leyes saludables i convenientes para el buen tratamiento de los Indios, i se guardassen i executassen severamente, para evitar la tirania de los Encomenderos. Pero despues, viendo que los Indios del Peru se iban disminuyendo mucho por los trabajos que padecian, i que muchos hombres entendidos libraban el remedio de esto en la perpetuacion de las Encomiendas, se encargo a don Francisco de Toledo Virrey de aquel Reino el ano de 1572. que tratasse de introducirla, o como quien tenia las cosas mas cerca, viesse lo que podria ser mas conveniente, i informasse dello al Consejo. El qual lo hizo, como lo refiere Antonio de Herrera, i{ Herrera sup. d. c. 18. }i se quedo assi el negocio, sin que se tomasse resolucion. I lo mesmo sucedio otra vez, aviendo buelto a suscitar esta platica un procurador de los Encomenderos del Peru, cuyo memorial impresso se cometio al docto i grave varon Doctor Eugenio de Salazar, que era del Consejo de Indias, que segun parece no sintio bien della, como lo hecho de ver por las glossas, o apostillas que puso al margen del dicho memorial, que tambien las tengo originales en mi poder. I no tuvo despues mejor fortuna el Licenciado Iuan Ortiz de Cervantes, que murio Oidor de la Audiencia de Santa Fe Nuevo Reino de Granada, i aviendo venido a esta Corte con semejantes poderes, imprimio sobre la conveniencia de esta perpetuacion, otro memorial docto, i bien trabajado, i le presento en el Consejo, el ano de 1619. sin poder conseguir, que sobre el se tomasse resolucion, por ventura por las varias i encontradas opiniones i relaciones, que siempre ha avido en el, las quales, sobre las muchas dudas i dificultades que en si tiene, le han hecho mas perplexo i confuso, como lo dixo el Emperador Iustiniano, k{ Iustin. in l. 1. C. de veter. iur. enuc. } hablando de la ciencia legal, i generalmente, en terminos de la variedad, que en todo suele aver, de opiniones, Ioan Salisberiense en su Policrativo. l{ Policrat. de curial. nugis. lib. 2. c. 24. vide verba apud Me, d. 2. tom. lib. 2. cap. 30. n. 14. } Pero porque la materia es tan grave, i podra ser que se buelva a tratar della otras vezes en el Consejo, quiero dexar apuntadas algunas de las muchas razones, que en pro, i en contra pueden traerse, que quando se pesan con buena balanca, ayudan mucho al acierto, como dixo Manilio. m{ Manilius, lib. 2. astrono. "Neque decipitur ratio, nec decipit unquam." } I por la afirmativa, de los que persuaden la perpetuidad, considero en primer lugar, que supuesto, que con el premio de estas Encomiendas, se trata de remunerar los servicios, que los primeros Conquistadores, i Pobladores de las Indias, hizieron a nuestros Reyes, en descubrirselas, ganarselas, i poblarselas a su costa, i con tantos trabajos, como lo tengo advertido tantas vezes en este libro, n{ Supr. hoc libr. cap. 1. & 1. to. lib. 2. c. 6 num. 30. }i lo notan bien Acosta, i Antonio de Herrera, o{ Acosta de proc. Ind. sal. lib. 3. cap. 11. Herrer. decad. 4. lib. 6. c. 11. pag. 141. }parece que es, i huviera sido justo, i conveniente, que pues estos servicios obraron causa, que produxo efetos perpetuos, i tan util i provechosa a los mesmos Reyes, que ninguna lo ha sido, ni podido ser mas, como tambien lo dexo probado, i todos a una voz, como dize Herrera, lo reconocen; p{ Ego 1. tom. lib. 1. cap. fin. per tot. Herrer. decad. 8. lib. 5. cap. 16. pag. 151. }fuera assimesmo perpetua la satisfacion, i remuneracion por los mesmos servicios, como en los feudos, i en otras cosas lo requiere el derecho, q{ Cap. 1. §. fin. de his qui feudo dare poss. l. etiam, §. 1. de man. vind. l. si pater, D. de donat. l. 1. & 6. cum alijs titul. 27. part. 2. Baldus iu l. si cum mihi. D. de dolo, latissi. Tiraq. in l. si unquam verb. donatione ex n 42. Valenz. cons. 82. & alij apud Me, d. c. 30. n. 17. }i una singular dotrina de Baldo, seguida por muchos, que refieren Tiraquelo, i otros Modernos, que dize, que de la grandeza del servicio, se induze la perpetuidad en su remuneracion. Alos quales Yo anado un lugar insigne de Seneca, r{ Senec. lib. 4. de benef. c. 30. vide verb. apud Me, d. c. 30. nu. 17. in fine. }que ensena, que no se ha de acabar con su vida, la memoria i gratitud, que se debe a los grandes varones, sino estenderse por muchas edades, i continuarse en sus hijos, i descendientes, aun quando ellos por si no lo merezcan, pues ya se lo dexaron merecido sus antepassados, i el Sol de sus glorias basta para que sean ilustres, i resplandezcan en honra dellas, aunque no las imiten. I la comun opinion de infinitos Autores, apoyada en Textos, i razones muy solidas, que dize, s{ Barbos. in l. quia tale n. 8. & 25. Suarez alleg. 9. nu. 3. l. 4. tit. 4. p. 5. l. i. 3. 6. & 15. tit. 10. li. 5. Reco. ubi Azeved. & alij plur. apud Me, d. c. 30. nu. 18. }que los privilegios, que el Rey diere por meritos i servicios, son i deben ser, no personales, sino reales, perpetuos, i permanentes, i guardados para siempre, sin que el, ni otro los pueda quitar sin culpa. I Burgos de Paz anade, muy en nuestros terminos, que esto procede con mas fuerca i razon, quando las tales donaciones i remuneraciones se hizieron por tierras, i provincias de nuevo adquiridas, porque en ellas, o por ocasion dellas, deben ser los Principes mucho mas liberales. t{ Burgos de Paz cons. 25. n. 14. Marquez in Gub. Chris. lib. 1. c. 33. pa. 222. } I no obsta a esto el dezir, que ya estan pagados, i remunerados con las Encomiendas, que se les dieron por dos vidas, i que pues acetaron este premio, no se les debe otra recompensa, como parece que lo insinuan el Padre Acosta, i algunas leyes de nuestro Reino. u{ Acosta d. c. 11. Nos sup. c. 17. l. 8. 10. 11. 19. 29. 30. tit. 26. part. 2. l. 5. tit. 27. ead. par. }Por que se puede negar, que se aya hecho con ellos tal pacto en los principios de sus conquistas, pues no se limitaron las dos vidas, sino mucho despues, por la ley de la succession, como lo dexo dicho en el capitulo 17. I quando aun esso fuera verdad, aora en este, no voy tratando de lo que se ha hecho, sino de lo que conviniera, o conviene hazer, para mayor servicio del Rey, i bien de sus Reinos, cerca de conceder, o denegar la continuacion, i perpetuidad de estas Encomiendas. En que parece no se puede negar, que pues se trata de remuneracion, todas las leyes i Autores, van deseando a los Principes, no solo liberales, sino liberalissimos, como ya lo he dicho en otros lugares, i lo dizen maravillosamente las de nuestras Partidas, i latissimamente Portio, Tiraquelo, Menochio i otros, x{ L. 2. & fin. tit. 27. part. 2. ubi Gre. Lop. Portius cons 68. Valenz. d. cons. 82. Tiraque. de nobil. c. 36. n. 40. & d. verb. donatione ex n. 84 Menoch. de arbitr. cas. 88. n, 51. & seq. Cassiod. Alex. ab Alex. & alij plures ap. Me, d. c. 30. ex nu. 21. ad 31. } resolviendo, que en esto nunca se peca por carta demas, i que siempre queda en arbitrio de graves i prudentes varones, el estimar, si los premios equivalen a los servicios. I mas en la Augustissima casa de Austria, cuyo ha sido siempre, sobre todas las de otros Principes del mundo, este deseo i cuidado de hazer mercedes, i premiar con excesso los servicios, que se la hazen, con que, con ser tan grande, se ha hecho mayor, como lo dize Tiberio Deciano, y{ Decian. respons. 25. ex nu. 60. ad 69. vol. 1. Contzen li. 1. polit. c. 16. }i despues del, i sin referirle, el Padre Adan Contzen, hablando de la Monarchia de Espana, i sublimandola, por este titulo fuera de otros, a la tirana del gran Turco. I siendo esto assi, a la humanidad i grandeza de la mesma Magestad Real de Espana, podremos, i debremos remitir el que juzgue, i resuelva, si los que tienen titulos de verdaderos Conquistadores, o Pobladores del Nuevo Orbe, o sus descendientes, se deben tener por suficientemente remunerados con alguna Encomienda, (i por ventura tenue) que ayan gozado por una, o dos vidas. Supuesto, que como los Politicos dizen, z{ Cassiodor. lib. 1. epist. 26. Salust. in Yugurtha Contzen supr. lib 3. c. 8. §. 1. infin. Canonherius in aphorism. Polit. pag. 778. }en ninguna cosa ha de temer tanto el Principe, i senor, quedar corto, i vencido, como en la liberalidad, i que se tiene por igualmente culpable en ellos, no dar remuneracion alguna a los benemeritos, o darsela corta. De que en terminos terminantes de estos de nuestras Indias, dizen tambien mucho al proposito, dos doctos, i graves Obispos dellas, a quien me remito. a{ D. Fr. Ioan Zapata, Episcopo Guatem. de iust. distrib. 3. part. c. ult. per tot. D. Fr. Gaspar de Villarroel, Episcop. Chilensis in lib. iud. pa. 215 } Lo secvndo, se puede considerar en favor de esta parte, que si el fin i intento a que se endereco la introduccion de las Encomiendas, fue, (como tambien lo tengo dicho) b{ Sup. hoc li c. 1. & 2. }premiar, i remunerar los benemeritos de las Indias, i animar a otros, a que con su exemplo se dispusiessen a servir, i poblar en ellas, porque estos son siempre los efetos de los premios bien repartidos, como nos lo ensena el derecho, i otros Autores. c{ L. & virtutum, C. destat. & imagin. l. 1. D. de legib. l. viv. D si quid in fraud. pat. Cassiod libr. 2. Epist. 16. Livig. deca. 3. Plutar. in Caes. quoram verba vide ap. Me, d. c. 30 nu. 32. }No se puede poner en duda, que lo uno, i otro se huviera conseguido, i conseguira mejor, si passassen las Encomiendas en los descendientes de Conquistadores i benemeritos para siempre, i no por vidas tan limitadas. Pues es llano, i ensenado tambien por el mesmo derecho, d{ D. Paul. 2. Corint. 12. l. 1. de iust. & iur. l. cum ratio de bon. damn. Senec. 2. contr. 1. Cassiod. lib. 2. Epist. 24 Patrici li. 9. de Regno ti. 19. & alij apud Me, d c. 30 n. 33. & de Parric. lib. 2 c. 10. }que los hombres sirven i trabajan de ordinario, i se exponen a mayores peligros, i trabajos, mas por dexar honrados, i bien puestos i acomodados a sus hijos, i decendientes, que assimesmos. Como por el contrario experimentamos, quan poco estiman las Encomiendas, o quan poco se alientan a hazer servicios considerables, por conseguirlas, viendo que se les han de acabar tan presto, i que luego sus hijos, o a mas tardar sus nietos, quedando sin ellas, se han de ver faltos de la honra, lustre, i estimacion en que avian estado, i lo que mas sienten, i muchas vezes acontece, sin otra hazienda de que se poder valer i sustentar, i por el consiguiente, obligados a ocuparse en oficios humildes, o a mendigar, i pedir limosna de puerta en puerta, como testifica averlo visto muchas vezes por sus ojos Fr. Iuan Zapata Obispo de Guatemala, e{ Zapata de iust dist. ib 3. part. cn. nu. n. 6. pag. 441. }doliendose de esta desventura con graves palabras, i concluyendo, que a passo que ocasiona dolor i tristeza en los que la sufren, debe causar cuidado i desvelo en los que tienen a cargo el mirar por tan buenos vassallos, i remediarlos. I este sentimiento, aun se haze mayor en los Benemeritos, por averse despachado algunas cedulas, que expressamente prohiben, que a los hijos no se les puedan bolver a dar de nuevo las Encomiendas que vacaren por muerte de sus padres, de las quales, i lo que siento de su dureza en esta parte, dixe ya algo en otro capitulo, f{ Sup. hoc lib. c. 6. }pues por el contrario no suele aver cosa mas ordinaria, i regular en derecho, que abrir facil puerta a los hijos para que en ellos se continuen, i deriven los premios, i oficios que tuvieron o exercieron sus padres, i que en estos sean antepuestos a otros, no solo de iguales, sino aun de mayores merecimientos, de donde nace el comun cuidado que los mas padres suelen tener en dexarles por herederos de sus servicios, como demas de lo que dexe apuntado en el capitulo referido, lo ensenan con graves, i elegantes palabras Seneca, i Cassiodoro, g{ Seneca li. 4. de benef. c. 30. Cassiod. lib. 2. Epist. 2. Ossor. de Reg instit. pag. 184. quorum verba vide ap. Me, d. c. 30. nu. 39. }i de nuestros Autores de derecho Baldo, con otras muy singulares, i otros muchos antiguos i Modernos. h{ Bald. consil. 159. n. 5. vol. 3. & cons. 355. n. 6. vol 1 latissime Tiraq. de nobil. c. 20. n. 6. Valasc. cons. 129. ex n. 12. Pet Fab. 3 Semestr pa. 100. & 105. Marq. in Gub. Christia. pag. 218. & & 329. Fulvius Constant. in l. 1. C. de filijs official. ex n. 24. ad 32. & plurimi alij ap. Me, d. c. 30. n. 39. quam vide. } I entre ellos Fulvio Constancio, que reprehende con razon a Matienzo, porque quiso impugnar esta continuacion de los premios, i oficios de los padres en los hijos; i dize, que la benignidad de los Principes, i el general consentimiento de todo el Orbe, ha desterrado tan mala, i escrupulosa opinion, i pondera en comprobacion dello una ley nuestra recopilada, i{ L. 5. tit. 10. li. 5. Recop. }que dispone, que aunque los Senores Reyes de Espana suelen tomar consejo de sus Proceres, i Senadores, para proveer los oficios, esta consulta no es necessaria, quando se trata de que passe en el hijo el oficio menor, Lancas, o acostamientos que tuvo su padre, como dando a entender que no ay necessidad de consejo, en materia en que se va con seguridad, de que no se puede cometer yerro. Lo tercero, haze apretadamente por la mesma opinion, que pues las Provincias de las Indias, son parte de las de Castilla, i estan accessoriamente unidas a ella, como es notorio, i lo dizen algunos Autores de nuestro Reino, i lo trataremos mas de espacio en otro lugar. k{ Horozc. in l. 2. num. 8. & 9. D de legib. Aviles in prooem. cap. praet. verb. Islas, n. 9. Azeved. in l. 5. nu. 5. tit. 1. lib. 1. Recop. Paz de tenuta 1. p. c. 39. n. 31. & 32. Ego 1. tom. libr. 3. c. i. n. 46. & inf. lib. 4. cap... }Parece, que huviera sido, i que oy es conveniente, que como los Benemeritos en las conquistas de los Reinos de Espana, dexaron perpetuados en sus casas, i descendientes los Titulos, lugares, i otras mercedes, que recibieron por los servicios hechos en ellas, como en particular lo advierte Bobadilla, l{ Bobad. in polit. lib. 2. c. 15. num. 6. }(las quales mercedes, i mas siendo feudales, o jurisdicionales, aun sin que en ellas se expresse, traen consigo esta perpetuidad, i quedan siempre por reales, i de mayorazgo, segun la comun dotrina de los muchos que escriben dellas) l{ DD. in cap. 1 §. praeterea ducatus, de prohib. feud. alie. Guid. Pap. decis. 476. latiss. Tiraq. de primogen. q. 4. ex n. 21. & de nobil. cap. 37. ex nu. 58. & seqq. Gregor. Lop. in l. 1. tit. 12. p. z. glos. 1. Molina libr. 1. de primog. cap. 7. n. 2. & cap. 11. n. 12. & innumeri alij apud Castill. 5. controv. c. 128. ex n. 19. & Me, d. c. 30. n. 42. }se huviera hecho, o se haga lo mesmo en las remuneraciones de estas Encomiendas, dadas a los benemeritos de las Indias, pues en si son parecidas a los feudos, i mayorazgos, como tantas vezes lo avemos dicho, i se dieron a los Conquistadores, Pobladores, i Pacificadores dellas, por estipendio de sus muchos trabajos, por paga de sus muchos gastos, i por remuneracion de tantos, i tan dilatados Reinos, tierras, i Provincias, que ellos descubrieron, ganaron, poblaron, i pacificaron para sus Reyes, i se las dieron, i ofrecieron sin costa alguna suya, voluntaria, fiel, i liberalmente, como en nuestros proprios terminos lo dize por estas mesmas palabras, el Obispo de Guatemala, m{ Zapata ubi sup. d. cap. ult. nu. 3. & 10. & 33. ex Natta cons. 122. n. 6. libr. 1. & alijs quos citat. }alegando en comprobacion dellas muchos Autores, que prueban, que tales mercedes, i privilegios son, i deben ser de su naturaleza perpetuos, i como tales irse derivando de padres en hijos, por sucession continuada, i concluyendo, que puede justamente mover compassion, que estos Conquistadores, que por sus grandes, i ilustres hazanas, superiores algunas vezes a humanas fuercas, eran dignos de aver sido honrados, i decorados con titulos de Duques, Marqueses, i Condes, no solo no ayan dexado estos honores, remuneraciones, i privilegios a sus hijos, i descendientes, sino antes una total desnudez, i miseria, i tan estrema necessidad, que han de mendigar de otros su proprio sustento. Lo qual prueba luego ser contra justicia comutativa, i distributiva, i que les ocasiona duplicado dolor, i desconsuelo, verse privados juntamente de honores, i de sustento, i comodidades. Consideracion, que en otros casos semejantes haze assimesmo Pedro Gregorio, n{ Petr. Greg. lib. 31. de Republ. c. 1. n. 6. }i que se puede esforcar con lo que se dize enel Eclesiastico, o{ Eccles. c. 26. in fine. }que en dos cosas se contrista el coracon mas desahogado, i en la tercera se irrita, o enciende en ira i enojo, quales son ver morir de hambre al que sirvio bien en las batallas, ver menospreciado al varon cuerdo, i eminente en las letras, i ver dexar a algunos el camino de la virtud, i justicia, en que avian comencado a andar, i medrar, i passarse al de la iniquidad, i pecado. Lo qvarto, esforcando el mesmo partido, se puede ponderar, i pondero, que assi como en Espana, mediante la introduccion, i institucion de los Titulos, i Mayorazgos que he referido, se conserva el lustre, i esplendor de las casas, i familias nobles, i con esso tambien el del Rey, i del Reino, i su estabilidad, i seguridad, como queda tocado en otro capitulo. p{ Sup. hoc libro c. 2. }Assi tambien huvieran estado, o estaran mas ilustradas, ennoblecidas, i seguras las Provincias de las Indias, si en ellas se huviera guardado, o se entablasse para adelante, la imitacion dellos en las Encomiendas, i si abundassen de Encomenderos ricos, i perpetuos, que se comencaron a introducir para ennoblecerlas, poblarlas, i conservarlas, como lo dize el Padre Acosta. q{ Acosta dict. lib. 3. cap. 11. Ego supr. hoc lib. c. 1. & 2. }Pues nadie ay que ignore, que la gloria, defensa, i conservacion de qualquier Reino, i Provincia, consiste en tener vassallos nobles, i ricos, como despues del Emperador Iustiniano, r{ Iustin. in authent. ut iud. sine quoque suff. in princ. }nos lo ensenaron gravemente las leyes de nuestras Partidas, s{ L. 12. & 14. tit. 5. p. 2. l. 10. tit. 1. ead. par. }diziendo: "Ca entonces son el Reino, e la Camara del Rey, ricos, e abondados, quando sus vassallos son ricos, e su tierra abondada, como por el contrario es senal de su acabamiento, e de la tirania del que los rige, si punare de los fazer pobres, i miserables, estragando los poderosos, e matando los sabidores, o metiendolos a tan grandes fechos, que los nunca pisedan acabar." I los tales Encomenderos, sabiendo, que avian de ser perpetuos, tambien es llano, que demas del servicio del Rey, i del Reino, mirarian con mayor amor i cuidado por los Indios, que les fuessen Encomendados, i por su salud, i conservacion; lo qual hazen muy de otra suerte los que los tienen por vidas tan limitadas; porque mirando sola la ganancia presente, los hazen las molestias, i vexaciones, que se suelen oir, i encarecer tanto, no cuidando de lo futuro, viendo que se los han de quitar, sin passar a sus hijos, i descendientes, cosa muy natural, i ordinaria en los mercenarios, arrendadores, i otros qualesquier, que por tiempo limitado gozan, desfrutan, o administran haziendas agenas, como nos lo dize San Mateo en su Evangelio, i otros Autores, t{ Matthaei 2. Actuum 9. c. adversitas 7. q. 1. Trid. sess. 23. cap. 1. de reform. }i hablando expressamente en los que desfrutan los Indios, i las Indias, Ioseph de Acosta, u{ Acosta d. libro 3. de procur. Ind salut. c. 5. vide verba apud Me, d. c. 30. n. 53. }i en los Corregidores, i Magistrados, i si es mejor que sean perpetuos, i no anales, o temporales, por este mesmo temor i rezelo? otros muchos que refiere Bobadilla, x{ Bobadill. in polit. lib. 1. c. 17. ex num. 1. & alij ap. Me, d. cap. 30. nu. 45. }trayendo la vulgar fabula del perro llagado, que queria mas sufrir las moscas, que estaban ya cebadas ensus llagas, que espantadas essas, llamar otras de nuevo, i hambrientas, que le chupassen, o mordiessen con mayor furia. I dexando otros Textos, i similes, que junta para este mesmo intento Camilo Borrelo, y{ Borrell. de Magistr. edict. lib 1. cap. 12. & seqq. }es bueno el de Alexandro Severo, del qual se refiere, z{ Amaya noster, qui plures alios adducit, lib. 1. observa. c. 1. num. 61. & Calvinus de verb. iuris, eodem verb. }que las tierras, que estaban en los confines de las Provincias enemigas al Imperio Romano, i como en frontera dellas, que llamaban, Praedios limitrophos, los solia dar, i daba como por juro de heredad a sus soldados viejos, que le ayudaron a conquistarlas, para que viendo que eran suyas, i de sus herederos, las mirassen con mas amor, i peleassen con mas valor i cuidado por defender las. Porque como prudentissimamente nos lo dexo advertido San Isidoro, a{ D. Isidor. libro 3. de sum. bono. vide verba ap. Me, d. c. 30. n. 57. }con gran dolor se pierden las cosas, que con gran amor se tienen, i gozan, i menos sentimos el carecer de aquellas, en que no tenemos tan segura, i arraigada la possession; porque esso mesmo obra, que no las amemos ni estimemos tanto. Lo qvinto, considero, que la causa se conoce por los efetos. b{ Cap. qualiter 11 q. 3. l. 15 tit. 13. p. 2. } I assi, pues de la forma antigua, i hasta aqui usada de proveer, i governar estas Encomiendas, avemos visto, i experimentado tantos danos, assi cerca de las personas de los Indios, como de las Provincias de las mesmas Indias, de que tanto dexo escrito en este Libro, no parece conveniente dilatar mas la utilidad publica, dexandonos enganar tanto tiempo, como en caso semejante lo dixo Cassiodoro, c{ Cassiod. lib. 5. epist. 31. ibi: "Vtilitatem publicam non convenit diuturna ludificatione differri." } i no proveer de breves, i eficazes remedios a tantos males, i danos, pues en esto consiste el principal oficio de los Reyes, i por el consiguiente, esse debe ser tambien su principal cuidado, como se lo dan a entender muchos Textos, i Autores, d{ L. 1. D. de damn. infect. authen. de defens. civit. in princ. l. 2. tit. 10. p. a. Ovid2. de Pont. Eleg. 9. ibi: "Regia res est succurrere lapsis." }i entre ellos una buena ley de Partida, diziendo: "Ca pues el Rey es cabeca de todos, dolerse debe del mal que recibieren, assi como de sus miembros." Porque, como dize Pedro Gregorio, e{ Petr. Greg. lib. 21. de Republ. c. 1. n. 5. & lib. 10. c. 5. n. 10. }pecan sin disculpa, los que pudiendo atajar las dolencias en sus principios con un xarave, las dexan envejecer, hasta que corrompidas las partes del cuerpo, se acude tarde a cortarlas, i cauterizarlas. I luego anade, que no debemos persistir tanto en las leyes, i costumbres antiguas, que no podamos loablemente introducir otras, si vieremos, que aquellas, o ya por el tiempo, o por la malicia de los hombres, no pueden llevarse adelante, sin grave detrimento de la Republica. Porque cada edad trae consigo las suyas, a que se ha de acomodar el Principe que govierna prudente, dando a cada una las leyes que requiriere, como vemos averse variado, i diferenciado tanto las del Viejo Testamento, con las del Nuevo, i las de los Antiguos Romanos, con las de los ultimos, desechando, o enmendando las que no parecian ser á proposito. Punto, que ninguno ay mas tocado en las mesmas leyes con que oy nos governamos de derecho comun, i del Reino, f{ s. Auth. de non alien. §. ut autem lex, auth. quib mod. natur. eff. legit. in princip. c. non debet, de consang. prooem. Clemen. vers. Vix aliquid, l. 11. tit. 11. par. 1. cum multis alijs apud Me, d. c. 30. n. 65. }i que con palabras gravissimas le dexo ilustrado San Isidoro Pelusiota, g{ Pelusiota libro 2. epist. 46 vide omnino eius verba ap. Me, d. c. 30. n. 64. }i en unos graves versos Miguel Hospitalio, h{ Hospital. apud Petr. Canonher. in Aphorism. polit. tom. 1. pag. 519. }diziendo, que han de ser los Legisladores, como los Medicos, que en viendo que el mal porfia contra remedios calientes, i les salen vanos sus juizios, o conjeturas, usan de los contrarios, i que no se han de avergoncar de vsar de estas mudancas, ni de confessar, i deponer sus errores. I por ventura podria ser, que oy nos sucediesse lo mesmo, dando las Encomiendas con la perpetuidad que dezimos, i concediendo a los Encomenderos Proteccion, i jurisdicion en los pueblos de sus repartimientos, como la tienen en Espana los senores de vassallos en los suyos; por que con esto quizas cessarian los graves excessos de los Corregidores, los dotrineros estarian mas atentos, i diligentes a dotrinar sus Indios, i apartarlos de las idolatrias, los Espanoles, Negros, i Mestizos no los maltrararian, temiendo al Encomendero, que es verosimil miraria por su bien, i defensa, como por la de sus hijos, o por su hazienda, i caudal proprio, i las reducciones de los mesmos Indios se repararian, i conservarian, que oy estan casi del todo deshechas, i dissipadas, i sin esperanca de bolverse a enterar, i poblar deforma que duren, por no aver quien cuide dello con cuidado. I este parece llano, le tendrian los Encomenderos, si fuessen perpetuos, pues mirarian por los Indios, no como prestados, sino como proprios, i los buscarian, recobrarian, i traerian a sus reducciones, o agregaciones, dedonde quiera que se huviessen huido, i escondido, i de qualquier Espanol que le los tuviesse usurpados, i detenidos, como oy se haze, en sus labrancas, i grangerias, i como lo solian, i podian hazer los duenos de los Colonos, i Adscripticios, i otros semejantes serviciales, i tributarios en tiempo de los Romanos, de que ya dixe mucho en otro capitulo, i se hallan tantas leyes en el Volumen. i{ Ego sup. lib. 2. c. 3. & latius c. 23. l. origiue, C. de municip. & orig. lib. 10. l. cum satis, & per totum, C. de agric. & cen sit. lib. 1. ubi glos. Platea, & alij, Menoch. cons. 1176. Merlin. controu 83. & alij ap. Me, d. c. 30. n. 68. } I demas desto, cessaria otro dano, no menos considerable, qual es, que las Encomiendas no se dividiessen, o lo que oy es mas danoso, i mas se llega a sentir por los de las Indias, no se diessen en corte, i a personas del todo estranas de aquellas Provincias, i de meritos en ellas, ni de ir a servirlas, i residirlas, de que ya dixe algo en otros capitulos. k{ Sup. hoc libro, c. 3. & c. 27. } I no ay que recelar inconveniente considerable, de conceder a los Encomenderos jurisdicion en sus Indios, pues sus causas son tales por mayor parte, que aun a los mesmos Indios se pudieran, i debieran cometer, i dexar, para que las sentenciaran a su modo breve, i sumariamente, pues por negocios leves no es justo que se consientan pleitos largos, i costosos, como lo ensena el Emperador Iustiniano. l{ Iustin. in authen. de instr. fide, §. oportet. }I en los terminos individuales de los de estos Indios, lo tengo ya apuntado en otras partes, i lo dize con prudencia i elegancia el Padre Ioseph de Acosta. m{ Ego suprá, libr. 2. cap. 26. & 27. Acosta lib. 3. de proc. Ind. sal. c. 23. vide verba ap. Me, d. cap. 30. n. 70. }I aora novissimamente, sin referir nada de esto, i reconociendo, que en el tiempo presente podria ser oportuno el uso de la jurisdicion de los Encomenderos sobre sus Indios, el docto, i venerable Obispo de la Paz, Arcobispo de Mexico, don Feliciano de Vega. n{ D. Felician. in c. ex transmissa, n. 26. de foro comp. } Lo sexto, i ultimo, en favor, i confirmacion de esta parte, se puede considerar, que aunque por la contraria se quiera oponer, que si el Rey nuestro senor concediesse estas Encomiendas, en el modo, i con la perpetuidad que dezimos, parece que apartaria de si el dominio, vassallage i jurisdicion de los Indios, lo qual en ellos especialmente esta prohibido por una ley, que aunque se promulgo para las Indias, se recopilo despues entre las de Castilla, de que tambien he hecho memoria en otro capitulo. o{ L. 12. tit. 10. delas donaciones, lib. 5. Recop. vide sup. hoc lib. cap. 1. circa finem. }I generalmente se tiene por tan danoso en otros qualesquier vassallos, que manda el derecho se tenga mucho la mano en ello, i nota de infieles, a los que aconsejaren a sus Reyes semejantes enagenaciones. p{ Text. & Doctor. in cap. intellecto, de iure iur. Glos. in l. iuvitus, de fideicom. liber. melior text. in l. 5. titul. 15. part. 2. Isaiae cap. 22. vers. 8. } Esto no es muy considerable, i tiene facil salida, si advertimos, que no se trata de las Encomiendas que el Rey tiene ya incorporadas en su Real Corona (aunque ni essas le son en el tiempo presente de mucho provecho) sino de las demas, que se suelen repartir como van vacando, i pues estas, ya se tienen, i juzgan, como cosa fuera de la hazienda, i patrimonio Real, i por averse dado, i encomendado tantas vezes, quedan para siempre enagenables, como en las que se suelen dar en feudos, i en otras tales lo dispone el derecho. q{ Capit. 2. de feudis, ubi Doctores, cum alijs ap. Alvarez de Velasco in axiom. iur. lit. A. nu. 215. } No se puede dezir, que en darlas en perpetuidad, se induzga nuevo perjuizio a su Magestad, pues ya, assi como assi, las tiene abdicadas de su Corona, i de una manera, o de otra siempre vienen a quedar, i andar entre sus vassallos. Fuera de que, quando tales enagenaciones, aun de bienes proprios de la Corona, se hazen por remuneracion de servicios, qual es la que interviene en las Encomiendas, nadie ha puesto duda en que son validas, i permitidas, i irrevocables, aunque sean de vassallos, i lugares, i jurisdiciones, como por dotrina de Bartolo, fundada en algunos Textos, lo ensenan Baldo, i otros Autores, i aplicandolo a nuestras Encomiendas Fr. Iuan Zapata. r{ Bartol. in l. quod semel, de decret. ab ord fac. & in l. 2. n. 10. de iur. immun. Bald. in l. qui se patris, nu. 10. C. unde liberi, Gram. decis. 65. annum. 24. Natta consil. 12. a nu 6. lib. 1. Gabr. de non tollend. iure quaes. conclus. 60. nu. 60. Valascus consul. 72. n. 5. Zapata d. cap. ult. n. 8. & seqq. } Estas razones son las mas sustanciales, que se pueden ponderar para persuadir la perpetuidad de las Encomiendas, pero no faltan otras, igual, o superiormente eficaces, para no admitirla, i el conflicto de unas, i otras debe de aver ocasionado, que no se acabe de tomar resolucion en este punto, aviendose puesto en platica tantas vezes, como lo entre diziendo al principio de este capitulo, i mas largamente lo advierte, i prosigue Antonio de Herrera. s{ Herrer. in hist. gen. Ind. decad. 8. libr. 10. c. 17. & sequent. } Porqve en primer lugar, siempre se ha tenido por arduo i dificultoso, querer hazer tan necessaria i precisa la liberalidad que nuestros Reyes comencaron a usar en dar estas Encomiendas, que la ayamos de poner en terminos de enagenacion perpetua, i irrevocable dellas. Porque introducido esto, no tendran casi cosa alguna en todas las Indias, en que poder remunerar, i gratificar para en adelante los benemeritos dellas, lo qual ocasionara, que se entibien los animos de los vassallos, en hazer servicios, i empressas considerables, pues estas se alientan de ordinario con la esperanca del premio, como lo ensenan nuestros Iurisconsultos, i otros graves Autores, t{ L. 1. D. de iust. & iure, l. & virtutum, C. de stat. & imag. l. 3. & fin. tit. 10. l. 2. tit. 27. p. 2. Cicer. Plin. Lucret Ennod. & alij, quorum verba. vide apud Me, d. c. 30 n. 76. & 77. }i una notable ley de Partida, que dize: "Que como sin agua no puede permanecer una huerta, tampoco sin galardones conservarse una Republica." I de tal suerte se debe mirar por el premio, honor, i consuelo de los primeros Conquistadores, que no se falte a los que fueren sirviendo, i mereciendo de nuevo, pues la salud de un Reino no consiste menos en su conservacion, que en su adquisicion, como lo dize el vulgar verso de Ovidio, del qual, i de otras cosas para ilustrarle, haze en nuestros terminos particular memoria Ioseph de Acosta, i a otros propositos, otros muchos Autores. u{ Acost. dict. lib. 3. cap. 11. Salust. in Iugurth. Xenop. in Cyripaed. libr. 7. Valer. Max. lib. 9. c. 12. Boet. lib. 3. c. 2. Vestonus in Theat. vitae civil. lib. 2. c. 23. n. 2. & alij ap. Me, d. c. 30 n. 78. & 79. } Lo segvndo, se puede considerar, que aun quando faltara la razon referida, se debia reparar mucho en la utilidad, i comodidad del Rey, i de su Real hazienda, que estando tan extenuada por los grandes i continuados gastos que se le ofrecen en defensa de la Fe, i de su dilatada Monarquia, obliga a que de tal suerte templemos su liberalidad, que no se halle despues falto en lo muy necessario, x{ L. rem legata, de adim. legat. Velascus in axiom. litt. L. n. 70. } i a que antes se busquen trazas para ir incorporando en su Real Corona las mas Encomiendas que ser pueda, como ya se ha mandado executar en todas las que fueren vacando en la Nueva-Espana, i en el Peru, en la tercera parte dellas, segun lo que dexo dicho en el capitulo 17. i 28. deste Libro. Demas, de que siempre nos esta amonestando el derecho, y{ L. 10. tit. 10 libr. 5. Recop. Schedulae plures quas adduxi sup. hoc libro, c. 1. }que detengan los Principes la mano quanto pudieren en hazer enagenaciones de vassallos, i mas de estos Indios; porque aunque les sea permitida la donacion de uno, o otro lugar, por remuneracion de servicios, como de contrario apuntamos, en siendo muchas, i que diminuyen considerablemente los derechos Reales, se han de escusar, i se tienen por prohibidas, i aun despues de hechas, se pueden, i deben revocar, como lo dizen unas leyes de Partida, i notablemente Mieres, i Iacobo Cancer. z{ L. 1. & 5. & per tot. tit. 15 p. 2. Mieres de maiorat. 4. p. q. 1. limit. 6. ex n. 22. Cancer. 2. var. c. 1. nu. 154. cuius verba vide apud Me, d. c. 30. n. 83. } En especial, quando los vassallos pueden tener, i alegar algun particular interes de estar sugetos al mesmo Principe, i no a otro dueno particular, en el qual caso se atrevio a dezir Alciato, a{ Alciat. in l. debitorum, n. 25, C. de pact. }que no valdria la enagenacion hecha en contrario, aunque en ella se ponga clausula de Plenitudine potestatis, i aunque diga el Principe que la haze en remuneracion de servicios. El qual interes, si en otros vassallos se puede considerar, llano es, que procede con mas fuerca en los Indios, i ningun vassallo regularmente, se halla, que no quiera serlo mas del Rey, que de otro, quando no sea mas de porque se juzgan por mas honrados, los que tienen senor que lo sea, segun dotrina de Romano, Lucas de Pena, i otros, que copiosamente refieren Bobadilla, Valencuela, i Calisto Remirez, b{ Roman. consil. 460. nu. 5. Pena in l unica, C. de capitat Bobad. in polit. lib. z. c. 16. num 12. Valenz. cons. 59. n. 14. & seqq. Remirez de lege Regia, §. 32 nu. 14. & alij ap. Me, d. c. 30. n. 85. }con los quales contestan otros muchos, que anaden, que se haze peor la condicion del vassallo, si le enagena su Principe en algun inferior. c{ Guid. Papa, decis. 562. Roman. cons. 26. Iass. Ripa, Roland. & alij apud Ioan. Garcia de nobil. col. 4. §. 1. nu. 13. Cancer. 3. var. c. 3. n. 362. & Me, d. c. 30. n. 86. } Lo tercero, se puede ponderar por esta opinion, que si aun oy los Encomenderos, con tener las Encomiendas temporales, i amobiles, i no se les permitir jurisdicion alguna en los Indios dellas, los predominan desuerte, i les hazen, por mayor parte tantas molestias, i vexaciones, que ha sido necessario prohibirles, que no puedan residir en sus pueblos, ni hazer con ellos contrato alguno, como lo dexo dicho en el capitulo 27. justo es que temamos, i recelemos seran peores, i mas insolentes, si se viessen duenos dellos en perpetuidad, i con jurisdicion i vassallage, porque es dificultoso mudar, o enmendar costumbres malas, i envegecidas. d{ L. praecipiunt 37. D. de edil. edict. }I los poderosos siempre que declinan a maldades, i se dexan llevar de codicia desenfrenada, no solo se hazen mejores con la potencia, sino antes essa les da mayor mano para obrar mal, i danar a los pobres, i humildes mas poderosamente, como docta, i latamente, trayendo muchos exemplos, i autoridades, lo prueba Martin Magero, i Escaligero, e{ Magerus de advoc. arm. c. 1. ex nu. 144. & c. 9. ex nu. 340. Escalig. exercit. 189. dis. 5. }en una de sus exercitaciones, en que concluye, que casi ninguna de las criaturas de este mal mundo, vive, ni se sustenta sin dano de otro, i sin que venga a servir de pressa, i despojo al mas poderoso. I si por tantas leyes esta mandada, i se ha procurado entablar la entera libertad de los Indios, i quitar, o templar con tanto cuidado sus servicios personales, como en tantas partes lo llevo dicho, no parece que pueda ser justo, ni conveniente, obligarles aora a que experimenten la absoluta i perpetua dominacion de sus Encomenderos. Porque aunque pueda ser que aya alguno, que mire mas por ellos, por esta causa, los mas, o todos, cebados en los interesses, i ganancias presentes, menospreciaran las consideraciones de lo porvenir, i de su posteridad, como lo dize un Texto, i elegantemente el Poeta Claudiano, f{ L. cum hi, §. 1. de transact. Claudian. ibi. Omne futurum despicitur, &c. }i se serviran á diestro, i a siniestro de Indios, i Indias, en quantos ministerios de dentro i fuera de casa les pudieren ser provechosos, como Plauto lo pinta bien en una Esclava, i Terencio en un Esclavo, g{ Plaut. in Mercat. act. 4. scen. 3. Teren. in Phorm. act. 11. scen. 1 vide verba apud Me, d. cap. 30. n. 92. }con palabras que conducen harto al intento, i no menos las que del Rey que degenera a Tirano, nos refiere la sagrada Escritura. h{ Reg. 1. c. 8. } Lo qvarto haze por esta opinion, que aunque los Encomenderos siendo perpetuos, i mas ricos, tendran mas obligacion a mirar por la defensa, i conservacion de las Indias, como se pondera por la parte contraria; tambien se puede temer, i recelar, que essas mesmas riquezas, i comodidades en que se hallaren, no los hagan mas viciosos, i sobervios, i menos afectos i atentos al amor i servicios de nuestros Reyes, i de sus mandatos, pareciendoles, que ya no tienen mas que pretender, ni esperar de sus Reales manos para si, ni para sus descendientes; lo qual es muy conveniente que se mire con cuidado en todas Provincias; pero con mas particular atencion en las de las Indias, que estan tan remotas, i apartadas de la Real presencia, i en que conviene procurar por todos los medios que fueren possibles, que los subditos esten muy dependientes de su Rey, i que unos i otros Reinos, aun que tan distantes, i apartados por mar, i tierra, i de climas, i constelaciones tan diferentes, hagan un cuerpo, i se animen con una alma, i esperen de ella sola sus influencias, i conveniencias. Lo qvintó, se puede, i debe considerar el presente estado, en que oy tenemos los Indios, que en todas partes se hallan muchos menos de los que solia aver, i a essos que han quedado los ocupamos en tantos, i tan varios servicios personales, como los que dexo dichos en todo el libro segundo, sin poder les relevar dellos, por ser tan necessarios a ambas Republicas de Espanoles, i Indios, que ya oy mezcladas, constituyen un cuerpo, a los quales servicios, i a la saca, lleva, i distribucion de los Indios para ellos, es muy verosimil, que no ayuden los Encomenderos, sino que antes repugnen, i la embaracen, si se hallassen con jurisdicion sobre sus personas, i repartimientos, i con pleno, i perpetuo dominio en sus Encomiendas; pues han de desear, i procurar quanto pudieren, verlas no solo conservadas, sino aumentadas, teniendo en ellas librado el sustento i mayorazgo de todos sus hijos, i descendientes, lo qual no se puede conseguir, si les llevan los Indios a los dichos servicios, en que como es notorio, tanto se menoscaban. I assi vendra la utilidad publica (por cuya contemplacion toleramos estos servicios) a ceder a la de estos Encomenderos particulares, o se turbara, i pondra en conocido discrimen por mayor parte, a que no se debe dar lugar, pues lo publico prepondera siempre a lo particular, como en tantas partes lo llevo dicho, i con elegantes palabras lo dixo el Obispo de Sylves don Geronimo Ossorio, i{ Osser. de Regis instit. lib. 7. vide verba ap. Me, d. c. 30 n. 97. }diziendo, que assi como en el cuerpo humano, no avemos de mirar lo que puede estar bien, i ser al sabor de algun miembro suyo particular, sino principalmente lo que se entendiere, que a la salud de todo el cuerpo le puede ser conveniente: assi en la Republica, no se ha de considerar lo que a cada uno le pueda estar mas a cuento, sino lo que en comun les sea a todos de mayor provecho, i utilidad. I este mesmo inconveniente podria ser que militasse, quando se llegasse a tratar de hazer las reducciones, o agregaciones de los Indios, dividir los terminos de sus Encomiendas, i repartimientos; buscar, i vindicar los que se pretendiesse que andaban ausentes, i lo que peor seria, en el acudir a su dotrina en las cosas de nuestra Fe i Religion Catholica, i confirmarles i conservarles en ella; pues se puede temer, que los Encomenderos, que no fuessen de muy ajustada conciencia, atendiendo solo a sus aumentos i ganancias temporales, hiziessen oposicion a todas estas cosas, i fuessen en la ayuda i promocion dellas, mas de dano que de provecho, embolviendolo todo en pleitos, discordias, i dissensiones, i ocasionando mayores danos i trabajos que los que oy se estan experimentando, i tanto mas dignos de sentirse, por proceder de los que se honraron i beneficiaron con esperanca de que los avian de remediar. Lo qual obra, que se deba ir con gran tiento, i recato en no mudar las leyes i costumbres antiguas, i por largo tiempo observadas, mientras que en las nuevas, que tratamos de introducir, no se hallare grandissima, i evidentissima utilidad, como nos lo aconseja nuestra jurisprudencia. k{ In l. rebus novis de const. princip. l. minime de legib. i. & si sine, D. de Reg. iur. cum alijs. }I a cada passo infinitos Autores Iuristas, Theologos i Politicos, l{ Neviz. cons. 11. ex n. 3. Menoc. li. 5. praes. 44. Simanc. de Repub. li 4. c. 10. & seqq. & innumeri alij apud Calist. Remir. de lege Regia, §. 11. ex n 21. & Me, d. c. 30. ex nu. 100. } que no acaban de encarecer protestar, i detestar los grandes danos, i inconvenientes que traen consigo las novedades, porque todas se presumen malas i perniciosas, i como dixo bien San Agustin en la Epistola 118. aun quando puedan traer algo de provecho, se contrapesa con la turbacion que causan en la Republica. Por lo qual dize Dion Cassio, m{ Dion. Cassio lib. 52 vide verba apud Me sup. n. } que Augusto Cesar persuadio al Senado, que huyesse de ellas, estando persuadido, que aunque en las leyes, o costumbres antiguas se reconociessen algunos inconvenientes, por ventura serian menores, que los que vendrian a ocasionar las nuevas, por buenas i saludables que pareciessen, quando tratassen de executarlas. Cuyas palabras parece que reduxo a breve suma Santo Tomas, n{ D. Thom. 1. 2. q. 97. art. 2. Sym. libr. 10. Epist. 54. }ensenando, que la ley no se ha de mudar, luego que la experiencia nos descubre algo que podria parecer mejor, sino fuesse tan grande, i tan conocido i seguro el bien, que de esto se pudiesse esperar, que venciesse los infinitos males que de ordinario trae consigo la novedad. Estas vienen a ser en sustancia todas las razones, que en este grave punto, assi en hecho, como en derecho se pueden considerar por una i otra parte i algunas dellas no las apunto mal Antonio de Herrera. o{ Herrer. d. decad. 8. lib. 10. c. 19. }I para tomar resolucion en el, holgara yo mas oir pareceres de otros, que dar el mio. Pero pues no me puedo negar a lo que ya he tomado a mi cargo. Digo, que si en los primeros tiempos, en que se comenco a mover esta platica, me hallara en las juntas della, no dudara de aconsejar la perpetuidad de las Encomiendas, o en todo, o por lo menos en las mas gruessas i considerables de cada provincia, dexando reservadas las demas a la corona, o disposicion Real, para que o se valiesse de sus frutos, i rentas, o pudiesse ir premiando con ellas a los que le fuessen haziendo nuevos servicios, conforme sus meritos Porque con esto entiendo se huviera mirado mejor por el esplendor, conservacion, i seguridad de las mesmas provincias de las Indias, i por la memoria, gratificacion, i satisfacion de sus primeros Conquistadores, que con tantos afanes, i tan ilustres hazanas las ganaron, i poblaron; i por ventura se huvieran escusado tambien los muchos danos i inconvenientes, que se han seguido de averla dispuesto de essotra forma, i los llegamos a reconocer, quando ya no los podemos remediar. I hallo, que este mesmo parecer, i forma de distribuir las Encomiendas, le apuntan algunas cedulas antiguas, i en particular una de 14. de Abril de 1546. dirigida al Virrey de la Nueva-Espana, de que ya arriba dexo hecha mencion. I en lo proprio convinieron, i insistieron el Conde de Nieva i Comissarios, que se embiaron al Peru para tratar desta perpetuacion, i dexarla entablada en aquellas provincias, si juzgassen ser conveniente, como lo refiere Antonio de Herrera. p{ Herrera d. decad. 8. libr. 10. cap. 18. pag. 328. }I despues el prudente i experto Virrey don Francisco de Toledo, que como este mesmo Autor dize, anadio, que no le parecian por entonces los Indios del todo capaces para dexarlos en su entera libertad, ni que por si mesmos se governassen, ni tampoco tener estado las cosas, para que conviniesse perpetuar todas las Encomiendas; pero que se podria conceder esto en algunas de las buenas dellas, que estaban en personas ilustres, i conocidamente benemeritas de aquellas provincias i sus Conquistas, para que las tuviessen in perpetuum, i con jurisdicion, a imitacion de los senores de vassallos de Espana, i de otras naciones, que se goviernan politicamente. I que de los sucessos, i efetos que de estas se fuessen reconociendo, resultaria el ver, i resolver si convendria ir introduciendo lo mesmo en las restantes, o restringir aun lo ya concedido, que es lo que en otro caso semejante aconsejo Inocencio III. Romano Pontifice en una celebre decretal. q{ Cap. Apostolicae, de donation. } El Licenciado Ioan Matienzo, r{ Matienz. de mod Regn. Peru, 1. p. c. 28. & seqq. }aconsejo tambien entonces esta perpetuidad, poniendo algunas leyes i condiciones, que para su mejor execucion tuvo por convenientes. i en la mesma veo que consiente el Obispo de Guatemala don Fr. Iuan Zapata. s{ Zapata de iustit. distrib. 3. part. c ult. per totum. } Pero mirando el tiempo que oy corre, i el estado que en el han llegado a tener los Indios, i sus Encomiendas, pues por su gran diminucion las mas aun no bastan para dar honesto sustento a los Encomenderos: I considerando tambien, que las mas dellas, i las mejores se hallan dadas a Senores, i Senoras de Espana, i a otros que ni residen, ni han de residir en las Indias, ni tienen meritos, ni servicios algunos concernientes a las Conquistas dellas, como ya lo apunte en otro capitulo. t{ Sup. hoc libro, cap. 3. }I que otras han pertenecido a mugeres por succession de sus maridos, i por el contrario, i paran oy en personas, que assimesmo no tienen servicios, i que muchas se han alcancado, de los que tienen poder para repartirlas, con fraudes, i subrepciones, por no dezir por otros medios mas indecentes. No me atreveria ya ni a apartarme de la forma antigua, ni a aconsejar la perpetuidad de las Encomiendas en todo, ni en parte. Porque veo que han cessado casi todas las causas i razones que se han considerado para persuadirla, i introducirla, i que son muy dudosos, i inciertos los efetos, i utilidades, que para lo de adelante nos podriamos prometer de esta nueva introduccion, i que por ventura en lugar de conseguir los, nos expondriamos a mayor es danos, i trabajos, como lo dexo apuntado. I assi me voy con las reglas vulgares del derecho, u{ L. 4. in fine, C. de serv. exp. l. quod semel, de decret. ab ord. fac. cum alijs ap. Tiraquel. de cess. caus. 1. p. n. 26. Valenz. cons. 167. ex n. 74. }que nos aconsejan, que miremos siempre el estado presente de las cosas, i que en duda de si las podremos mejorar; no las innovemos. Pues el menor mal, comparado con el mayor, se reputa por bien, como nos lo ensenan otros Textos, i Autores. x{ Cap. iuravit 22. q. 4. c. duo mala 13. distin. cum alijs ap. Borrel. de magistr. lib. 2. c. 2. ex num. 104. & Ego 2. tomo, lib. 1. c. 4. nu. 77. & seqq. } I supuesto, que ningun Medico cuerdo i prudente, procurando la salud del cuerpo enfermo, usara de remedios, en que vaya dudoso, si pueden convenir para mejorarla, o que sean mas graves, i peligrosos, que la mesma enfermedad que pretende sanar, i evitar. y{ Iustin. in au thent. haec constitutio, collat. 8. Pet. Gregor. libr 1. de Republ. cap. 1 n. 10. }Esso mesmo deben imitar i procurar los que hazen leyes para el govierno de las Republicas, como lo dixo el Emperador Iustiniano, alabado sumamente en esta parte por Pedro Gregorio. Porque lo demas es ir contra el Aforismo de todos los Politicos, que ensenan, z{ b. Quintil. declam. 14. §. 1. Ovid. 3 de Ponto, eleg 7. Tacit. 34. annal. & lib. 4. historiae Scipio. Ammirat. ad eund. lib. 3. discur. 2. per tot. }que nunca son buenos los remedios en que puede peligrar la Republica tanto o mas, que en los danos, que se pretendian atajar con ellos; i que ay males, que se hazen mayores, si pretendemos curarlos, i que su unico remedio (como lo dixo el Tacito) consiste, en no buscarles remedio. I finalmente concluyo, que de qualquier manera que dispongamos estas materias, siempre se han de hallar inconvenientes, como siempre vicios, mientras huviere hombres, segun otra sentencia del mesmo Tacito, con quien convienen las graves palabras de Seneca, en que dixo, a{ Seneca lib. 1. de benef. c. 10. vide huius & aliorum verba ap. Me, d. c. 30. ex nu. 111. ad 114. }que nuestros antepassados se quexaron, i nosotros nos quexamos, i los que de nosotros vinieren se quexaran, de que las costumbres se han estragado, reina la maldad, i las cosas humanas van de mal en peor, i se empenan, o despenan a todo pecado. I otras de Plinio Iunior, b{ Plin. Iun. lib. 4. epist. 25. }que hablando de lo que passaba en su tiempo, dize, que no sabe adonde bolverse, ni de que remedios valerse; por que en todo hallaba mas fuertes los vicios, que los remedios, i que assi lo dexaba a Dios, que es quien cuida de nuestras cosas, i quien solo puede disponerlas sin vicio, como convenga.