I q̃ à los hijos de los Conquistadores, i à otros Benemeritos, à quienes no huviessen podido tocar Encomiendas, se les diessen algunas ayudas de costa, ò entretenimiẽtos de las Encomiendas, q̃ en la mesma Nueva-España estaban incorporadas en la Corona Real, para que cō ellos se pudiessen sustentar conmodamẽte, lo hallo tābien dispuesto por cedulas del año de 1542. 1546. d{ Extant 2. tom. pag. 193. & 230. in fin. }de las quales haze mencion el Licenc. Antonio de Leon, e{ Leon de cōfirm. Reales, 1. p. c. 16. n. 11. & 12. fol. 81. & seq. }i parece se motivaron del exẽplo, ò imitacion de semejantes entretenidos, que se usan en el Reino de Sicilia, ò Napoles, i en otros de la Monarchia de España, donde llaman Tratenutos, De los quales trata Mastrilo, f{ Mastrill. de Magistr. lib. 5. c. 16. & latius decis. Siciliæ 173. nu. 30. & 31. }refiriendo, como sirven de hazer guarda, i assistencia à los Virreyes, i que se ponen en el numero de los demas soldados, i gozan de sus fueros, i privilegios.